4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado proponga, a más tardar el 17 de agosto de 2023, una fecha
para realizar una reunión sobre la implementación de la medida de rehabilitación, de
conformidad con lo indicado en el Considerando 8.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 15 de noviembre de 2023, un informe sobre las medidas de reparación
indicadas en el punto resolutivo 3.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Digna Ochoa y Familiares Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio
de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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