a la Sentencia, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes a la
víctima Eusebio Ochoa y Plácido, y
e) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo segundo de la
Sentencia) en tanto el Estado pagó la totalidad del monto a Acción_dh y la mayoría
del monto a CEJIL, quedando pendiente que reintegre el monto faltante a CEJIL.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las
circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar, y
eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte (punto
resolutivo noveno de la Sentencia), respecto de la cual se solicitó información en el
Considerando 28;
b) crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará
el nombre “Digna Ochoa y Plácido” (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución;
c) diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y
defensores de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia),
la cual no fue valorada en esta Resolución;
d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección
para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas” (punto resolutivo
décimo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución;
e) crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en
el Procedimiento Penal” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), la cual
no fue valorada en esta Resolución;
f)
elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar
de autonomía e independencia a los Servicios Periciales (punto resolutivo décimo
octavo de la Sentencia), respecto de la cual se solicitó información en el
Considerando 28;
g) elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la
Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya
los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y
operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos” (punto resolutivo
décimo noveno de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución;
h) crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la
investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos
(punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta
Resolución;
i)
realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo
referido en el punto resolutivo anterior, así como crear un sistema de indicadores
que permitan medir la efectividad del protocolo (punto resolutivo vigésimo primero
de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución;
j)
pagar las indemnizaciones ordenadas a favor de dos víctimas que fallecieron con
posterioridad a la Sentencia, así como las indemnizaciones correspondientes a la
víctima Eusebio Ochoa y Plácido (punto resolutivo vigésimo segundo de la
Sentencia), y
k) reintegrar el monto faltante a CEJIL en concepto de costas y gastos (punto
resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia).
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