adeudando USD$769.37 en concepto de costas”. Al respecto, la Corte nota que, efectivamente, en el comprobante de la transferencia bancaria realizada, se indica el “importe de la divisa a enviar”, del cual surge que CEJIL recibió USD$ 769.37 menos que el monto establecido en la Sentencia. 25. Por ello, la Corte concluye que México cumplió parcialmente con el reintegro de costas y gastos, ordenado en el punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 193 de la Sentencia, en tanto pagó la totalidad del monto ordenado a favor de Acción_dh y la mayoría del monto ordenado a favor de CEJIL, quedando pendiente que reintegre el monto faltante a CEJIL. F. Solicitud de información sobre dos medidas de reparación 26. Adicionalmente a las reparaciones supervisadas en los párrafos precedentes, en la Sentencia la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación respecto de las cuales el Estado 27 requirió que se declare su cumplimiento parcial: i. “promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar, y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte”, en un plazo razonable, en los términos del párrafo 159 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y ii. “elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”, “una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales”, como “órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna, en los términos del párrafo 177.6 de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). Para ello, el Estado cuenta con un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el cual vencerá el 20 de enero de 2024. 27. En su escrito de observaciones de 20 de marzo de 2023, las representantes expusieron varias objeciones por las cuales consideran que dichas reparaciones se encuentran aún pendientes de cumplimiento 28. 27 El Estado realizó tal solicitud en su informe de enero de 2023. Respecto de la obligación de investigar, los principales argumentos en los cuales el Estado fundó su petición son: la reapertura de la investigación; la elaboración de un “plan de trabajo, construido de manera conjunta entre autoridades y víctimas” y “con apego a los estándares internacionales en la materia”, y la creación de la “Unidad Especializada para el Caso Digna Ochoa; unidad adscrita a la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio en la Coordinación de Investigación Estratégica en la [Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México]”. Con respecto a la garantía de no repetición relativa a elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento parcial en tanto el 26 de abril de 2022 se presentó un proyecto ante el Senado de la República, el cual “recoge los elementos señalados en el párrafo 177. 6 de la Sentencia”. Asimismo, el Estado informó que, tal como había sido acordado, las representantes remitieron “insumos” para la elaboración de un proyecto de reforma, los cuales fueron valorados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que concluyó que la propuesta de las representantes “extiende los términos del fallo internacional” en tanto “consiste en la creación de un órgano autónomo”; sin embargo, “la garantía de eficiencia, objetividad y pertinencia técnica de sus funciones, puede garantizarse a través del diseño tanto del procedimiento y forma en que se levantan, conservan y trasladan los medios de prueba en la fase de instrucción penal, como en el momento en que las personas titulares del Ministerio Público y juzgados penales tienen contacto con dichos medios de prueba. Es decir, más que crear un órgano autónomo, deberá garantizarse la debida autonomía funcional de los servicios periciales para una adecuada valoración posterior”. 28 Con relación a la obligación de investigar, refirieron que el “Plan de Investigación elaborado por la Unidad Especializada […] no reúne las características de un plan de investigación”, ya que “en el apartado de ‘objetivos específicos’ se plasma la intención de hacer un plan de investigación y lo que este debiera cumplir, pero en -8-

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