CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual dispuso quince medidas de reparación y el reintegro al Fondo
de Asistencia. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido
reintegro (supra Visto 2).
2.
En esta Resolución la Corte valorará la información presentada sobre seis medidas
de reparación, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su
cumplimiento y las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento. Las
restantes nueve medidas de reparación (infra punto resolutivo 4), serán evaluadas en una
resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo
informe, en el que deberá referirse a lo observado por las representantes en el escrito de
20 de marzo de 2023 (supra Visto 4).
A.
Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico ................................................................................................. 2
B.
Publicación y difusión de la Sentencia........................................................................................................................ 4
C.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas ............... 4
D.
Denominar una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz y en la Ciudad de México
con el nombre de la víctima .............................................................................................................................................................. 6
E.
Pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos ........................................................................................................................................................................................................... 6
F.
Solicitud de información sobre dos medidas de reparación ........................................................................... 8
A. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
A.1
Medida ordenada
3.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 163 de la Sentencia, la Corte “valor[ó]
positivamente la ‘ruta de salud’ acordada por ambas partes, en virtud de la cual [el Estado]
brindará gratuitamente el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial
requerido por los familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido”. Debido a ello, y con base
en “los acuerdos alcanzados entre las partes”, ordenó al Estado “elaborar una ‘Ruta de
Salud’ para las referidas víctimas, a fin de brindar la referida atención médica que requieran
y deseen, de forma prioritaria, mediante instituciones de salud públicas especializadas”.
Dicha ruta de salud debe ser “permanente, incluyendo la provisión gratuita de
medicamentos que necesiten de acuerdo con sus padecimientos”, y debe “contemplar
medidas de primer, segundo y tercer nivel de intervención médica”, asegurándose que
“todos los tratamientos, servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes
diagnósticas, así como gastos de traslados sean gratuitos”. Asimismo, las partes acordaron
que “[s]i las víctimas cambian de domicilio a otra entidad federativa de la República
mexicana, la atención médica se brindará en lugares cercanos a su nuevo lugar de
residencia a través de instancias del Sistema Nacional de Salud. El Estado no estará
obligado a proporcionar atención médica o psicológica a las víctimas si deciden cambiar de
forma temporal o permanente su residencia fuera del territorio nacional. Sin menoscabo
de lo anterior, si las víctimas regresan al territorio mexicano, dicha obligación continuará
siendo atendida de conformidad con lo antes señalado”.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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