A.2
Consideraciones de la Corte
4.
En primer lugar, la Corte lamenta profundamente el fallecimiento de la señora Irene
Alicia Plácido y del señor Ignacio Ochoa y Plácido (supra Vistos 3 y 4). Debido a ello,
concluye la supervisión de cumplimiento de esta medida de rehabilitación respecto de las
dos víctimas.
5.
El Tribunal procederá a pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare
el cumplimiento parcial de esta medida, respecto a lo cual tomará en cuenta las
observaciones de las representantes de las víctimas 5.
6.
Al respecto, valora positivamente las acciones adoptadas por México 6 para proceder
al registro de las restantes 12 víctimas beneficiarias de esta medida ante la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas 7, lo que según el Estado les permitirá “acceder a las
medidas de rehabilitación” ordenadas en la Sentencia. Asimismo, el Tribunal constata que
el Estado ha llevado adelante acciones de implementación de la “ruta de salud” elaborada,
y ha brindado atención médica a 8 víctimas, lo que incluye acciones de coordinación con
instituciones locales de las zonas en que residen 8. Con base en dichas acciones, así como
teniendo en cuenta el reconocimiento hecho por las representantes, la Corte concluye que
el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta reparación.
7.
Sin embargo, para valorar el cumplimiento total de esta medida, resulta necesario
que el Estado se refiera a las objeciones de las representantes respecto de la necesidad de
“asegurar la cobertura de los costos de traslado haciendo efectivo el pago de los
reembolsos solicitados”, así como de “solventar las deficiencias” en la atención 9. Asimismo,
la Corte observa que el Estado no ha remitido información relativa a la atención psicológica
ofrecida a los beneficiarios de la medida, por lo que resulta necesario que informe al
respecto.
8.
Finalmente, teniendo en cuenta las objeciones expuestas por las representantes,
entre ellas las alegadas deficiencias en la comunicación, este Tribunal considera
conveniente que las correspondientes autoridades del Estado, así como las víctimas y sus
5
Las representantes coincidieron en cuanto a que el Estado “ha venido cumpliendo parcialmente con lo
ordenado”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de marzo de 2023.
6
Con base en dichas acciones, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento parcial de esta medida.
7
El Estado refirió que registró como “víctimas indirectas” a Eusebio Ochoa López, así como a Agustín,
Carmen, Elia, Esthela, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Jesús, Juan Carlos, Luz María, y Roberto, todos ellos de
apellido Ochoa y Plácido, lo que suma un total de 12 personas. Asimismo, informó que registró como como
“víctima directa” a la señora Digna Ochoa y Plácido, y como “víctimas indirectas” a otras tres personas que no
fueron incluidas en la Sentencia como víctimas quienes, según lo indicado por las representantes en su escrito
de observaciones de 20 de marzo de 2023, son “familiares”.
8
El Estado refirió que, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, había “generado una ruta
de atención médica integral eficiente en la que, existe comunicación permanente entre las víctimas, su
representación y el personal que realiza la canalización ante los servicios de atención pública, que cuentan con
las especialidades que sus diagnósticos médicos requieren”, y que dicha institución “ha generado coordinación
con los equipos de salud en los estados de Veracruz, Puebla y Chihuahua”. Además, remitió información sobre
“los servicios médicos otorgados” a 8 de las 12 víctimas registradas, y afirmó que “los familiares de la defensora
Digna Ochoa y Plácido han manifestado su conformidad con la atención brindada”. Cfr. Informe estatal de 19 de
enero de 2023.
9
En particular, las representantes detallaron diversos incidentes puntuales, de los cuales se desprenden
las siguientes “deficiencias”: (i) dificultades en la comunicación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
institución a cargo de ejecutar la presente medida, incluyendo tratos revictimizantes por parte del personal
médico y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; (ii) esperas excesivas para ser atendidos al concurrir
a las citas y demoras en la asignación de citas requeridas, así como la necesidad de insistir para poder agendar
dicha citas, y (iii) muy largas distancias entre el domicilio de los beneficiarios y los centros de atención y
dificultades para la realización de solicitudes de cambio de domicilio hospitalario, entre otras. Asimismo, este
Tribunal estima necesario que el Estado brinde una explicación con relación a lo sostenido por las representantes
en cuanto a que el 17 de diciembre de 2022 se le habría negado la atención al señor Roberto Ochoa y Plácido al
acudir de emergencia al hospital de la ciudad donde habita, bajo el argumento de que “existía saturación por
otras enfermedades”.
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