y familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido 19 y sus representantes, así como con la
participación de altas autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México 20. El
Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración presidió dicho acto y expresó
“el reconocimiento a la familia de Digna Ochoa, por la infatigable lucha que a lo largo de
21 años ha buscado verdad y justicia, por lo que […] reivindicó la trayectoria de Digna
Ochoa, su compromiso y labor en la defensa de los derechos humanos en el país y la
defensa jurídica de los más desprotegidos”. Asimismo, es de destacar que, según lo
informado por el Estado, el evento “contó con transmisión oficial” a través de varios canales
de comunicación oficiales; “se permitió el acceso a medios de comunicación convocados
por los familiares y la representación”, y contó con interpretación de lengua de señas “con
el objetivo de garantizar su máxima difusión”. La Corte también valora positivamente que
el referido acto fue realizado dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia.
12.
México sostuvo que el acto fue “diseñado de manera conjunta con las víctimas” y
“cumplimentado a [su] entera satisfacción”, por lo que solicitó que se declare el
cumplimiento total de esta medida. Sin embargo, las representantes consideraron que solo
se había efectuado un cumplimiento parcial, en tanto aún estaba pendiente la publicación
de la versión estenográfica y audiovisual del evento en las páginas electrónicas de la
Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores 21. Asimismo, hicieron
notar que “los gastos erogados por la familia Ochoa y Plácido para acudir a dicho evento,
aún no han sido reembolsados por el Estado Mexicano, pese a que este tipo de gastos se
encuentran incluidos en los costos extraordinarios que las autoridades se han
comprometido a solventar”.
13.
La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por México con el
objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, y resalta la importancia
simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento
experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones.
14.
Sin embargo, este Tribunal recuerda que en la Sentencia hizo constar que las partes
acordaron que el Estado publicaría “la versión estenográfica y audiovisual del acto de
reconocimiento en las páginas electrónicas de la Secretaría de Gobernación y de la
Secretaría de Relaciones Exteriores”, por lo que en el párrafo 170 de la Sentencia ordenó
que ello formaba parte de esta reparación. Debido a que México no ha presentado
información sobre el cumplimiento de este componente de la medida, se requiere que lo
haga para que este Tribunal pueda valorar el cumplimiento total de la reparación.
15.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que México ha dado cumplimiento parcial
a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo
170 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y publicarlo en las páginas web de las Secretarías de
Relaciones Exteriores y Gobernación, quedando pendiente que aporte la información
solicitada en el Considerando anterior.
Diputadas y Diputados; Senadores y Senadoras; Organizaciones de Asociación Civil, así como de Organismos
Autónomos”.
19
Se contó con la asistencia de las y los hermanos de la señora Digna Ochoa y Plácido, los señores y
señoras: Jesús, Carmen, Elia, Guadalupe, Agustín, Juan Carlos, Luz María, Roberto e Ismael, todos de apellidos
Ochoa y Plácido; así como de los siguientes familiares: Lorena Ochoa Gutiérrez; Digna González Ochoa; Dulce
María Morales Ochoa; Teófilo Betancourt Gazca; Jesús Gabriel Ochoa Mora y Sandra López Jiménez.
20
En el referido acto, se contó con la participación del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y
Migración; el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la
titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación; el Secretario de Gobierno de la Ciudad de México; la Fiscal General
de Justicia de la Ciudad de México, y la presidenta de la Comisión de Justicia en el Senado de la República.
21
Sin perjuicio de ello, reconocieron que “el canal de Youtube de la Secretaría de Gobernación mantiene
la grabación de su transmisión en vivo”.
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