representantes, establezcan un espacio de diálogo, en aras de mejorar la coordinación e implementación de esta reparación. Para ello, la Corte solicita al Estado que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, proponga una fecha para realizar una reunión. Se requiere a las partes que, en los plazos dispuestos en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información relacionada con los resultados de la referida reunión. 9. La Corte concluye que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de tratamiento médico y psicológico ordenada en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 163 de la Sentencia, y requiere que presente la información indicada en los Considerandos anteriores. B. Publicación y difusión de la Sentencia 10. La Corte considera que México ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero del Fallo, ya que ha constatado 10 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación 11 y en el diario de amplia circulación nacional “Diario la Jornada” 12, así como b) el texto integral de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Secretaria de Gobernación 13, de la Secretaria de Relaciones Exteriores 14 y de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México 15, disponibles por el plazo de un año. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones del resumen oficial en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas 11. Con base en la información aportada por el Estado en enero de 2023 16, así como las observaciones de la representación de las víctimas 17, la Corte constata que el 19 de octubre de 2022, fecha en que se conmemoraron 21 años del fallecimiento de la señora Digna Ochoa y Plácido, se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenado en la Sentencia 18. El mismo contó con la participación de víctimas 10 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes, quienes “confirma[ron] lo informado por el Estado en cuanto a las publicaciones”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de marzo de 2023. 11 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 03 de febrero de 2022 (anexo al informe estatal de 18 de enero de 2023). 12 Cfr. Copia de la publicación en el diario “Diario la Jornada” de 08 de agosto de 2022, pág. 15 (anexo al informe estatal de 18 de enero de 2023). 13 El Estado informó que el 3 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/segob/documentos/sentencia-emitida-el-veinticinco-de-noviembre-de-2021-porla-corte-interamericana-de-derechos-humanos-en-el-caso-digna-ochoa-y-familiares (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 14 El Estado informó que el 21 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente https://www.gob.mx/sre/documentos/sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanosenlace: sobre-el-caso-digna-ochoa-y-familiares. (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 15 El Estado informó que el 16 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace: https://www.fgjcdmx.gob.mx/micrositios/corte-interamericana-de-derechos-humanos. (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 16 Cfr. Informe estatal de 18 de enero de 2023. 17 Las representantes “confirma[ron] lo informado por el Estado en cuanto a […] la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas”. 18 El evento fue celebrado en el Complejo Cultural Los Pinos, en el salón Adolfo López Mateos y, según lo indicado por el Estado, “acudieron aproximadamente 205 personas entre ellos, Representantes Diplomáticos, -4-

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