embargo, la Corte nota que éste no ha podido avanzar debido a que una de las organizaciones representantes de las víctimas (Asociación El Refugio de la Niñez) no ha confirmado si la psicóloga con la cual las víctimas desean recibir este tratamiento, en efecto puede brindarlo. A efectos de lo anterior, se requiere a las representantes que, a la brevedad posible, la referida asociación indique si ello es posible, considerando que esta medida debía ser implementada de manera inmediata, y ya han transcurrido casi dos años desde la notificación de la Sentencia sin que se haya garantizado a las víctimas este tratamiento. Asimismo, se solicita al Estado que indique si requiere alguna otra información, además de la confirmación por parte de la asociación, para iniciar el tratamiento psicológico a las víctimas. 11. Finalmente, tomando en cuenta lo indicado por las representantes en noviembre de 2018 (supra Considerando 8), el Tribunal queda a la espera que el Estado presente información actualizada sobre cómo brindará apoyo terapéutico a las víctimas en el proceso de revinculación familiar. 12. En consecuencia, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que requieran las víctimas. ii) Becas para el estudio de los idiomas inglés y español 13. En el párrafo 381 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “brind[ar] becas de estudio a los miembros de la familia Ramírez para el aprendizaje del idioma inglés por parte de la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo, así como del idioma español por parte del hijo de ambos Osmín Tobar Ramírez, con el fin de facilitar la comunicación entre ellos”. Se dispuso que “[l]os centros o instituciones para los cuales se otorguen estas becas educativas, deberán ser determinadas de común acuerdo entre el Estado y las víctimas”, y que “[e]stas becas deberán incluir el costo de las matrículas y materiales necesarios para la realización de los estudios […] señalados”. 14. Con base en la información aportada por el Estado y las observaciones de las representantes, la Corte constata que, previa aceptación de las víctimas, se entregaron a Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo dos becas de estudio del idioma inglés en la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Centro de Aprendizaje de Lenguas (CALUSAC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se encuentran inscritos desde mayo de 2019. Las representantes confirmaron que Gustavo Tobar Fajardo comenzó “satisfactoriamente las clases de inglés” en septiembre de 2019, y que se entregó́ a Flor de María Ramírez Escobar “la información para que empiece el curso de inglés[, pero estarían] a la espera de que ella comunique la decisión de hacerlo” 12. 15. En cuanto a la beca para que Osmin Tobar Ramírez pueda estudiar español, las representantes comunicaron que “es su voluntad realizar los estudios en una modalidad virtual o a distancia, atendiendo a sus horarios laborales y lugar de residencia” y que, “en coordinación con Osmín”, “identifica[ron] como alternativa idónea para estos efectos los cursos impartidos por la profesora María Elena Estrada, cuyas clases son impartidas en [dicha] modalidad”13. La Corte valora positivamente que, a través de COPREDEH, se haya contactado a la profesora propuesta por la víctima a fin de requerirle sus servicios14. Según 12 Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2019; escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020, y carnets de inscripción en la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Centro de Aprendizaje de Lenguas (CALUSAC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a nombre de Gustavo Tobar Fajardo y Flor de María Ramírez Escobar (anexos al informe estatal de 20 de mayo de 2019). 13 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 7 de marzo de 2019. 14 Las representantes valoraron favorablemente que el Estado haya contactado a la profesora propuesta por las representantes en relación con el estudio del idioma español a favor de Osmin Tobar Ramírez, cuyas clases serían impartidas en “modalidad virtual”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020. -5-

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