23. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida reparación, ya que cumplió con el componente que se refiere a adoptar medidas para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, quedando pendientes de cumplimiento otros aspectos de la reparación (supra Considerando 20). A fin que se garantice que la modificación de los registros estatales se realice con consentimiento informado de Osmin Tobar Ramírez, se solicita que el Estado informe cuáles son los registros en los cuales aún estaría pendiente la modificación de sus datos. Asimismo, se solicita que informe sobre las gestiones llevadas a cabo a fin de activar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con los Estados Unidos de América para facilitar la modificación del nombre y datos personales de Osmin en los registros en ese país. C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1. Medidas ordenadas por la Corte 24. En el punto resolutivo decimosexto y en los párrafos 402 y 403 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público desde la página de inicio del referido sitio web. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debía traducir la Sentencia al idioma inglés en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la misma, puesto que Osmin Tobar Ramírez no domina el idioma español, y que el Estado debía remitir copia de dicha traducción a este Tribunal. C.2. Consideraciones de la Corte 25. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de las representantes24 y la Comisión25, que Guatemala cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Diario de Centroamérica” y en el diario “Nuestro Diario” 26, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos de Guatemala –COPREDEH--. Esta última publicación se encuentra accesible al público desde la página de inicio del referido sitio web27. 24 Las representantes de las víctimas observaron "favorablemente que el Estado haya cumplido […] con las publicaciones ordenadas”. Destacaron que “el periódico Nuestro Diario” fue el “más idóneo para estos efectos”, y que la publicación en el sitio web oficial “es accesible” y “su contenido íntegro”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 7 de marzo de 2019. 25 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 3 de abril de 2019. 26 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario oficial “Diario de Centroamérica” de 28 de noviembre de 2018, págs. 22 y 23, y copia de la publicación realizada en “Nuestro Diario” de 30 de noviembre de 2018, págs. 44 y 45 (anexos al informe estatal de 17 de enero de 2019). 27 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: copredeh.gob.gt. Asimismo, el Estado aportó una captura de pantalla de la referida publicación (anexo al informe estatal de 17 de enero de 2019). La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 12 de marzo de 2020). -8-

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