pagar a las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar
Ramírez, las cantidades fijadas en los párrafos 416 y 420 de la Sentencia, por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
30.
Lo único que queda pendiente de cumplimiento es el reintegro de costas y gastos 35
ordenados en la Sentencia. Considerando que el plazo de un año otorgado para el
cumplimiento de esta medida ya venció, la Corte requiere a Guatemala realizar dicho pago a
la mayor brevedad posible e informar a la Corte al respecto. Asimismo, se deberán incluir
los intereses moratorios que correspondan, de conformidad los párrafos 426, 430 y 435 de
la Sentencia.
31.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia, en lo
relativo al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial. La Corte
continuará supervisando la medida relativa al reintegro de costas y gastos, que se
encuentra pendiente de cumplimiento.
E. Solicitud de información sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento
32.
En los puntos resolutivos 13, 14, 15 y 17 de la Sentencia, la Corte dispuso que el
Estado debe cumplir con las siguientes medidas de reparación:
i)
“iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y
disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso, y en su caso,
determinar y sancionar a los responsables, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 394 y 395 de [la] Sentencia”;
ii) “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 398 de [la] Sentencia”;
iii) “realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual
se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 401 de [la] Sentencia”, y
iv) “adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional
efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la
institucionalización de niñas y niños, teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el párrafo 408 de [la] Sentencia”.
33.
En cuanto a la obligación de investigar (supra Considerando 32.i), Guatemala indicó
que “no se cuenta con información respecto a la identificación e individualización y/o
aprehensión de persona alguna involucrada en los hechos del presente caso” y que “al
momento de contar con dicha información, lo hará del conocimiento de [la Corte]” 36. Debido
cumplido satisfactoriamente”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 7 de marzo y 20 de
septiembre de 2019, y 11 de febrero de 2020.
35
En relación con el reintegro de costas y gastos, las representantes solicitaron a la Corte que requiriera al
Estado para que lleve “a cabo todas las acciones necesarias a fin de efectuar los pagos correspondientes”. Cfr.
Escrito de observaciones de las representantes de 20 de septiembre de 2019.
36
Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2019. En respuesta, las representantes consideraron que es
necesario que se “requiera al Estado que presente información en relación a las acciones adoptadas para dar
cumplimiento a esta medida y que, frente a la ausencia de información en este sentido, tenga por incumplida esta
medida”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020.
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