pagar a las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez, las cantidades fijadas en los párrafos 416 y 420 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. 30. Lo único que queda pendiente de cumplimiento es el reintegro de costas y gastos 35 ordenados en la Sentencia. Considerando que el plazo de un año otorgado para el cumplimiento de esta medida ya venció, la Corte requiere a Guatemala realizar dicho pago a la mayor brevedad posible e informar a la Corte al respecto. Asimismo, se deberán incluir los intereses moratorios que correspondan, de conformidad los párrafos 426, 430 y 435 de la Sentencia. 31. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia, en lo relativo al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial. La Corte continuará supervisando la medida relativa al reintegro de costas y gastos, que se encuentra pendiente de cumplimiento. E. Solicitud de información sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento 32. En los puntos resolutivos 13, 14, 15 y 17 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe cumplir con las siguientes medidas de reparación: i) “iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso, y en su caso, determinar y sancionar a los responsables, de conformidad con lo establecido en los párrafos 394 y 395 de [la] Sentencia”; ii) “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de conformidad con lo establecido en el párrafo 398 de [la] Sentencia”; iii) “realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 401 de [la] Sentencia”, y iv) “adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo 408 de [la] Sentencia”. 33. En cuanto a la obligación de investigar (supra Considerando 32.i), Guatemala indicó que “no se cuenta con información respecto a la identificación e individualización y/o aprehensión de persona alguna involucrada en los hechos del presente caso” y que “al momento de contar con dicha información, lo hará del conocimiento de [la Corte]” 36. Debido cumplido satisfactoriamente”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 7 de marzo y 20 de septiembre de 2019, y 11 de febrero de 2020. 35 En relación con el reintegro de costas y gastos, las representantes solicitaron a la Corte que requiriera al Estado para que lleve “a cabo todas las acciones necesarias a fin de efectuar los pagos correspondientes”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de septiembre de 2019. 36 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2019. En respuesta, las representantes consideraron que es necesario que se “requiera al Estado que presente información en relación a las acciones adoptadas para dar cumplimiento a esta medida y que, frente a la ausencia de información en este sentido, tenga por incumplida esta medida”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020. -10-

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