26. En lo que respecta a la traducción de la Sentencia al idioma inglés, el Estado informó que “está realizando las diligencias administrativas-financieras a fin de lograr la contratación de un profesional idóneo para dar cumplimiento a dicha medida de reparación” 28. Tomando en cuenta que la realización de la referida traducción no representa un elevado nivel de complejidad para su cumplimiento, y que ya ha transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo otorgado por la Corte para ello (supra Considerando 24), se requiere que el Estado realice la traducción de la Sentencia al idioma inglés a la mayor brevedad posible y se reitera que la copia de ésta debe ser remitida al Tribunal. 27. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 402 de la Sentencia. La Corte continuará supervisando únicamente la medida relativa a la traducción de la sentencia al idioma inglés, la cual se encuentra pendiente de cumplimiento. D. Indemnizaciones por daño inmaterial y material y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 28. En el punto dispositivo decimoctavo de la Sentencia, la Corte dispuso que “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 41629, 42030 y 42631 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 430 a 43532 de la misma. D.2. Consideraciones de la Corte 29. En virtud de la información y comprobantes aportados por el Estado33, así como de las observaciones de las representantes34, la Corte constata que Guatemala cumplió con 28 Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2019. La Corte fijó en equidad, por concepto de daño emergente, las cantidades de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez. 30 La Corte fijó en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez. 31 La Corte dispuso que Guatemala debía reintegrar a CEJIL, por concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). 32 En estos párrafos se establece la “[m]odalidad de cumplimiento de los pagos ordenados” en la Sentencia. 33 Cfr. Copia de diligencia de pago por daño material a favor de Flor de María Ramírez Escobar realizada ante fedatario público el 7 de noviembre de 2018 (anexo al informe estatal de 17 de enero de 2019); copia de diligencia de pago por daño material a favor de Gustavo Tobar Fajardo realizada ante fedatario público el 7 de noviembre de 2018 (anexo al informe estatal de 17 de enero de 2019), y copia de diligencia de pago por daño material e inmaterial a favor de Osmin Ricardo Amilcar Tobar Ramírez realizada ante fedatario público el 27 de noviembre de 2019 (anexo al informe estatal de 19 de diciembre de 2019). 34 En marzo de 2019, las representantes confirmaron que el “7 de noviembre de 2018, la señora Flor Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo recibieron el pago correspondiente al daño material, no así la indemnización por daño inmaterial”. Posteriormente, en septiembre de 2019 las representantes señalaron que Flor Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo “recibieron el pago pendiente, con lo que ha[bían] quedado saldadas en su totalidad las indemnizaciones a su favor”. Finalmente, en febrero de 2020 las representantes manifestaron que se habían realizado los pagos “por concepto de daño emergente y daño inmaterial a favor de Osmín”, por lo que, “el Estado ha[bía] cumplido con todos los pagos pendientes”, y consideraron que “esta medida de reparación se ha 29 -9-

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