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Anexos
La Comisión concluyó que el Estado de México es responsable por la violación
del derecho a la libertad personal (artículo 7), la integridad personal (artículo 5), las
garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8 y 25), en relación al deber
general de respetar los derechos (artículo 1.1) de la Convención Americana, en perjuicio
de las víctimas. Además la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación
de las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, y en aplicación del principio iura novit curia por la violación de la
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura y las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre.
El Estado de México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
el 24 de marzo de 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16 de
diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987.
La Corte Interamericana es competente para pronunciarse sobre los hechos del
informe de fondo relativos a la falta de investigación de los hechos de tortura a partir del
16 de diciembre de 1998, así como sobre las consecuencias que dicha falta de
investigación tuvieron en los procesos contra las víctimas, y por la cual han sido
condenados a 40 años.
A título de ejemplo de los hechos independientes en la investigación que son
competencia de la Corte, se indican:
- El proceso relativo al delito de homicidio, delincuencia organizada, robo con
violencia y lesiones, que condena a las víctimas a 40 años de prisión
Este proceso incluye, entre otros, las declaraciones rendidas por las víctimas en
junio de 2000, la sentencia de primera instancia (6 de septiembre de 2001) y las
actuaciones sucesivas en el proceso (vg. sentencia que resuelve la apelación de 12 de
febrero de 2002, sentencias de 13 de septiembre y 5 de octubre de 2007 que resuelve
el recurso de amparo directo). De conformidad con lo informado por el Estado se
encuentra pendiente de decisión el amparo directo promovido contra la sentencia
condenatoria de 5 de octubre de 2007.
Dentro de dicho proceso, la CIDH encontró en su informe que, además, el
Estado era responsable de la violación al principio de presunción de inocencia, pues se
consideraron las declaraciones de las víctimas “a la luz de su presunta culpabilidad y
colocando la carga de la prueba en su contra”.
- El proceso relativo a posesión de arma de fuego, que condena a las víctimas a
tres años y medio de prisión
Este proceso incluye, entre otros, las acutaciones que dieron lugar a la sentencia
que resuelve la apelación de la sentencia de primera instancia sobre la causa de
portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército y fuerza armada contra Juan
García y santiago Sánchez (21 de enero de 1999), y las actuaciones que dieron lugar a
la sentencia que niega el amparo en relación con la condena de posesión de arma de
fuego (18 de octubre de 1999).