25 Oficiales que realizó la investigación que [los militares implicados] sean juzgados por el Consejo de Guerra […] como presuntos autores de violar los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; con todo lo cual se solidariza este Despacho. […] Las personas de la clase civil figuradas en este caso serán puestas a disposición del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Cristi para los fines legales correspondientes72. 80. El 27 de junio de 2000 el Procurador Fiscal de Montecristi remitió un informe sobre los hechos al Procurador General de la República, mediante el cual estableció: […] en fecha 18/6/2000, una patrulla integrada por miembros del Departamento Operativo de Investigación Fronteriza, dio muerte a seis nacionales haitianos y un dominicano […] en el momento en que se inició la persecución desde la Sección El Posito en donde operaba un chequeo efectivo del ejército, para impedir el acceso de nacionales haitianos hacia el territorio dominicano. […] remitimos por ante el Departamento Regional de Patología Forense, los cadáveres, a lo que les remitimos los resultados. […] que […] el médico legista […] certificó la forma en que perecieron [éstos] […] que en fecha 26 de junio del 2000 […] la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas sometió a la acción de la justicia a los señores FELIX ANTONIO NÚÑEZ PEÑA […] conductor del vehículo […] y a RUDY JIMÉNEZ ORTIZ […] organizador del viaje. […] Conjuntamente con estas piezas estamos remitiendo una cinta magnetofónica en donde consta la entrevista que concediera el menor que acompañaba al dominicano muerto MÁXIMO RUBÉN ESPINAL y al chofer. En conclusión magistrado, tras una profunda investigación, nos permitimos concluir en esta investigación: […] que la acción en que murieron los nacionales haitianos y el dominicano fue el producto de una acción innecesaria de parte del Ejército, ya que como declaran algunos de los envueltos, una parte de estos nacionales haitianos fueron asesinados después de haberse accidentado el camión, además le bastaba disparar a los neumáticos y no a los tripulantes, por lo que sin duda esta acción fue a todas luces innecesaria73. 81. El 13 de julio de 2000 el Magistrado Procurador Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, al ver que los hechos podrían ser etiquetados “de criminales”, emitió el auto de requerimiento introductivo no. 15-(2000), mediante el cual remitió a la jurisdicción de instrucción para que se instruyera la sumaria correspondiente74. En esa misma fecha, el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas informó al Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que había aprobado que los militares implicados fueran juzgados por el tribunal militar policial, 72 Informe de 26 de junio de 2000 del Secretario del Estado de las Fuerzas Armadas, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 73 Nota remitida el 19 de julio de 2000 por el Procurador General de la República al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 74 Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), 24 de julio de 2000, pág. 2. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1.

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