30 94. El 30 de septiembre de 200296, Thelusma Fortilus, Rosemond Dorzema, Nerve Fortilus, Alce Gyfranord, Alce Ruteau, Mirat Dorzema y Onora Thereneus, familiares de las víctimas haitianas que murieron el 18 de junio de 2000, presentaron una querella con constitución en parte civil ante el Juez Presidente del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi, en virtud de que, entre otros, “la infracción cometida por los acusados no es una infracción de orden militar o policial, sino, de derecho común, por ello es competencia de la jurisdicción ordinaria”97. Sin embargo, de conformidad con lo informado por los peticionarios y no controvertido por el Estado, el Tribunal declinó su competencia ante la existencia de un proceso por la investigación de los mismos hechos ante el fuero militar. 95. El Tribunal de Justicia Militar y Policial fijó una audiencia para el 5 de febrero de 98 2003 . 96. El 5 de marzo de 2004 la Instancia Jurisdiccional Militar de Excepción emitió una sentencia en la cual resolvió: PRIMERO: Se declaran culpables el Primer teniente SANTIAGO FLORENTINO CASILLA, Ejército nacional, y al Alférez de Navío BERNARDO DE AZA NUÑEZ, Marina de Guerra, culpables de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de MAXIMO RUBEN DE JESUS ESPINAL, los Nacionales Haitianos YACHI MASIME, NOUPADY FORTILUS, ROSELAINE THERNEUS GEMILAR ALCE, FAVIA DOZEMA Y NADGE DEZEMA, en consecuencia se les condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión, para cumplirlos en la cárcel pública de la Penitenciaria Nacional de La Victoria. SEGUNDO: Se declara culpable al Teniente Coronel FERISON LAGRANGE VARGAS. Fuerza Aérea Dominicana, de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, y acogiendo en su favor circunstancias atenuantes previstas en el artículo 46399 del precitado Código Penal, fue condenado a sufrir la pena de prisión correccional, consistente en treinta (30) días de suspensión de funciones, en virtud del Art. 107, parte in-fine del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. 96 La fecha del escrito es 30 de septiembre de 2002, pero el certificado del Juzgado de Instrucción que el mismo fue apoderado de dicho recurso el 18 de noviembre de 2002. 97 Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009. Anexo 44. Escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2005. Anexo. 98 Certificación de 7 de febrero de 2003 de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. Escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2005. Anexo. 99 Art. 463.- Cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas, conforme a la siguiente escala: 1o.- Cuando la ley pronuncie la pena de treinta años de trabajos públicos, se impondrá el máximum de la pena de trabajos públicos. Sin embargo, si se trata de crímenes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenación, pondrá los reos a disposición del Gobierno, para que sean extrañados o expulsados del territorio; 2o.- Cuando la pena de la ley sea la del máximum de los trabajos públicos, se impondrá de tres a diez años de dicha pena, y aún la de reclusión, si hubiere en favor del reo más de dos circunstancias atenuantes; 3o.- cuando la Ley imponga al delito la de trabajos públicos que no sea el máximum los tribunales podrán rebajar la pena a la de reclusión, o de prisión correccional cuya duración no podrá ser menos de un año, salvo que la ley permita una reducción de la prisión a menor tiempo; 4o.- Cuando la pena sea la reclusión, detención, destierro o degradación cívica, los tribunales impondrán la prisión correccional, sin que la duración mínima de la pena pueda bajar de dos meses; 5o. Cuando el Código pronuncie el máximum de una pena aflictiva, y existan en favor del reo circunstancias atenuantes, los tribunales aplicarán el mínimum de la pena, y aún podrán imponer la inferior en el grado que estimen conveniente; 6o.- Cuando el Código pronuncie simultáneamente las penas de prisión y multa, los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, están autorizados para reducir el tiempo de la prisión, a menos de seis días, y la multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de reincidencia. También podrán imponerse una u otra de las penas de que trata este párrafo, y aún sustituir la de prisión con la de multa, sin que en ningún caso puedan imponerse penas inferiores a las de simple policía.

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