21. Sobre las inconsistencias, alegan por ejemplo, que la herida que causó la muerte de su hijo, se habría alojado en su brazo derecho pese a que el instructor que efectuaba los disparos se encontraba del lado izquierdo, que la herida no tendría orificio de salida pese a la distancia a la que se encontraba el instructor y que los proyectiles extraídos de su cuerpo no serían los que constan como evidencia en la investigación. Destacaron, de igual forma, que durante una práctica de fogueo se hubiesen utilizado balas reales, lo que alegan constituyó una grave irregularidad, en particular, porque tuvieron conocimiento de la existencia de un instructivo previo a la realización de dicha práctica que no preveía el uso de fuego real y que habría sido cambiado sin justificación alguna. 22. Los peticionarios también alegaron que en el lugar donde se desarrollaba la práctica no se contaba con medidas de seguridad y asistencia médica necesarias para atender emergencias (lo cual exigiría el instructivo del ejercicio) y que la presunta víctima no habría recibido asistencia médica adecuada y oportuna. Agregaron que el cuerpo de su hijo presentaba signos de tortura que ellos fotografiaron antes de enterrarlo y consignaron ante las autoridades que investigaron el caso. Los peticionarios señalaron que Johan Alexis “fue torturado, de manera clandestina, después de haber sido herido de muerte, con golpes, dislocación de hombro mientras agonizaba, quemaduras de cigarrillos” y que no recibió la atención médica inmediata requerida, sino que fue trasladado con demora a un hospital rural donde finalmente falleció. 23. Señalaron que los hechos fueron inicialmente investigados conjuntamente por la Policía Técnica Judicial de San Cristóbal (en adelante “PTJ”) y el Juzgado Militar de Guasdualito, y que el proceso judicial fue adelantado en la jurisdicción militar donde se dictaron consecutivas nulidades. Indicaron que el conocimiento del caso en la jurisdicción penal militar contribuyó a que persista la impunidad y que pese a las solicitudes que presentaron para que se declinara la competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, las autoridades militares continuaron conociendo el caso hasta el año 2002 cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “TSJ”) ordenó el traslado a la justicia ordinaria. Alegaron que en el proceso adelantado ante los tribunales militares se dejaron de practicar pruebas fundamentales y otras se realizaron de manera tardía o con irregularidades y “alteraciones” y que, en general, las actuaciones estuvieron encaminadas a sustentar la versión dada por las autoridades de la ESGUARNAC. Destacaron, que los militares presuntamente involucrados se habrían negado a declarar ante la PTJ y que la mayoría de las pruebas realizadas por la Policía Técnica fueron puestas bajo custodia de las autoridades militares. 24. Respecto del proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria a partir del año 2002, señalaron que el Ministerio Público también ha incurrido en dilaciones indebidas; que hasta el año 2012 la Fiscalía presentó un acto conclusivo en la investigación con la acusación en contra de un agente de la GN, acusación que habría sido anulada por no cumplir con las garantías del debido proceso; que en el año 2013 la Fiscalía presentó un nuevo escrito de acusación que nuevamente no habría hecho un análisis integral de las evidencias que constarían en las 25 piezas procesales del expediente; que desde que fue presentada la segunda acusación la audiencia preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades y que está pendiente una orden de captura en contra del único acusado. 25. Sostuvieron que aún no se ha enjuiciado a nadie ni se han esclarecido las circunstancias en que ocurrieron los hechos. En vista de esto, sostuvieron que no han contado con un recurso judicial efectivo, porque la investigación no ha sido adelantada con la diligencia debida y se ha violado el plazo razonable en el proceso penal llevado a cabo por la muerte de su hijo. 26. Los peticionarios también indicaron que la muerte de Johan Alexis Ortiz afectó profundamente la vida de sus padres, sus hermanos y hermanas y toda la familia y que los sentimientos de frustración y tristeza se ha prolongado excesivamente en el tiempo, incrementando su dolor por la falta de claridad y respuesta sobre lo sucedido3. Alegaron que tuvieron que emprender diligencias de investigación e 3 En ese sentido, en el caso señalan como víctimas de la violación al derecho a la integridad psíquica y moral a Edgar Humberto Ortiz y su esposa Maritza González Cordero; a la señora Zaida Hernández Hernández y su esposo Saúl Arellano Moral, y a los hermanos y hermanas de Johan Alexis: Jeckson Edgardo Ortiz González, Greisy Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Saida Dariana Arellano Hernández y Saul Johan Arellano Hernández. 4

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