el artículo 38.1) de su Reglamento. Los peticionarios presentaron sus observaciones el 6 de julio de 2009, las
cuales fueron trasladas al Estado para sus observaciones dentro del plazo reglamentario de dos meses.
14.
La Comisión recibió escritos con observaciones adicionales de los peticionarios e
información actualizada sobre el proceso penal en fechas 14 de agosto y 12 de octubre de 2009 y 2 de febrero
y 12 de marzo de 2010. La Comisión trasladó dichas comunicaciones al Estado para sus observaciones. El 18
de junio de 2010 se recibió una comunicación del Estado mediante la cual manifestó su interés de retomar el
procedimiento de solución amistosa. La CIDH trasladó dicho ofrecimiento a los peticionarios con plazo para
observaciones de un mes. El 16 de septiembre de 2010 los peticionarios respondieron que no deseaban
reabir el procedimiento de solución amistosa y solicitaron que se continuara con la tramitación del fondo. La
Comisión remitió dicha respuesta al Estado para su conocimiento.
15.
Los peticionarios presentaron información adicional en fechas 16 de mayo, 19 de julio, 6 de
agosto y 4 de septiembre de 2011; 18 de febrero, 24 y 25 de marzo, 15 de abril, 24 de mayo, 20 y 23 de junio,
9 y 17 de julio, 6, 13 y 14 de agosto, 28 de septiembre, 9 y 14 de octubre y 3 de noviembre de 2012; 27 de
enero, 15 y 16 de febrero, 24 de marzo, 21 de abril, 12 y 26 de junio, 24 de julio y 20 de septiembre de 2013; y
26 de enero de 2014. Todas las comunicaciones fueron puestas en conocimiento del Estado, y mediante
comunicación de 13 de agosto de 2013, la CIDH solicitó al Estado que presentara observaciones dentro del
plazo de un mes. A la fecha de aprobación del presente informe, no se había recibido la respuesta estatal.
16.
El 14 de marzo de 2014, la Comisión recibió acreditación de la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas (AIDEF) para actuar como representante legal en el caso.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
17.
Teniendo en cuenta que el detalle de los hechos será descrito en la sección de análisis, la
Comisión se limitará en este aparte a resumir sucintamente los hechos alegados y a resumir los alegatos de
derecho de los peticionarios. Lo anterior, en relación con la responsabilidad estatal por la muerte del señor
Ortiz que habría sido provocada por un agente de la Guardia Nacional con un arma de fuego en una práctica
de fogueo, en donde se encontraría prohibido su uso, así como por la falta de investigación y esclarecimiento
de los hechos y responsabilidades.
18.
Al respecto, los peticionarios sostuvieron que Johan Alexis Ortiz Hernández, de 19 años de
edad, era alumno de la ESGUARCAC de Cordero, en el estado Táchira, y el 15 de febrero de 1998 fue llevado a
participar en una actividad práctica en el Destacamento 19 de los Comandos Rurales de Caño Negro, durante
la cual recibió dos impactos de arma de fuego que le causaron la muerte.
19.
Señalaron que fueron varias las versiones sobre lo ocurrido al señor Ortiz. La primera, que
les fuera informada por las autoridades militares el mismo 15 de febrero, es que su hijo había sido herido de
forma “accidental”. Una segunda, que fuera publicada en medios de comunicación, es que Johan Alexis Ortiz
se habría suicidado. Y una tercera, que habrían conocido tras entrevistarse con personas supuestamente
involucradas, es que el señor Ortiz habría sido herido antes de entrar a la práctica.
20.
Los peticionarios alegaron que la muerte habría sido causada intencionalmente por
funcionarios de la GN. Sostuvieron que, desde un primer momento, la versión de las autoridades de la escuela
militar fue que el señor Ortiz recibió de forma “accidental” los impactos de bala. Agregaron que fueron
víctimas de ocultamiento de información ya que las autoridades se negaron a brindarles información precisa
sobre los hechos e indicaron que, tras sus propias indagaciones, pudieron constatar una serie de
inconsistencias en la versión estatal y que existían otras hipótesis que nunca fueron investigadas. Entre ellas,
argumentaron que, de acuerdo a la información que pudieron recabar, la muerte pudo haber estado motivada
por investigaciones que su hijo habría hecho sobre otros hechos ocurridos al interior de la institución militar
o por una supuesta relación sentimental que tendría con la esposa de un oficial ligado a la institución.
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