59.
De acuerdo a la información disponible, en mayo de 1998 se realizó la exhumación del
cadáver. En el expediente ante la CIDH no consta el protocolo de exhumación sino escritos de los
peticionarios, fotografías y notas de prensa de medios de comunicación que reseñaron la realización de la
misma en esta fecha47. Los peticionarios sostienen que a partir de la exhumación se pudo establecer que los
impactos en el cuerpo de su hijo eran de proyectiles enteros de bajo calibre48.
60.
En el escrito de acusación del Ministerio Público, presentado en el año 2013, se refiere al
acta de exhumación del cadáver No. 271-98 de fecha 15 de mayo de 1998. Se indica que dicha diligencia se
realizó a cargo de la Medicatura Forense de San Cristóbal de la PTJ, en presencia del Juez del Consejo de
Guerra Permanente de San Cristóbal, la Fiscalía Militar y el señor Edgar Ortiz49. La transcripción parcial de
dicha acta señala que los hallazgos encontrados en el cadáver fueron:
[…] perforaciones de dos (02) proyectiles diferentes cuya dirección va de adelante-atrás,
ligeramente de arriba-abajo, y ligeramente de derecha a izquierda, que produjo perforación
de masas musculares y de tejidos blandos de la región axilar derecha, del pulmón derecho y
fractura del sexto arco costal derecho en su tercio posterior, produciéndose probablemente
un hemotórax derecho masivo por perforación del pulmón derecho que produjo la causa de
la muerte, ya que el otro proyectil de acuerdo a las características observadas en masas
musculares en las cuales se observa trayecto hemorrágico de un proyectil no penetrando
parte ósea, no fue de carácter mortal50.
61.
El 25 de mayo de 1998 los peticionarios reiteraron al Ministro de Defensa la solicitud
realizada en abril y expresaron su preocupación puesto que, pese a que se había llevado a cabo la exhumación
del cuerpo, aún no se había solicitado a la PTJ la prueba de balística y las experticias al arma y al uniforme de
campaña que portaba Johan Alexis Ortiz al momento de su muerte51.
62.
El 16 de junio de 1998 el Juzgado Militar de Primera Instancia dictó auto de detención en
contra del GN Jean Carlos Malpica Calzadilla por la presunta comisión del delito de homicidio culposo,
previsto en el artículo 411 del Código Penal. Esta decisión fue apelada por la defensa y el expediente pasó a
conocimiento del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal. El 20 de julio siguiente, el Tribunal Militar
dictó la excarcelación a favor del funcionario por haberle otorgado libertad bajo fianza52.
63.
El 15 de octubre de 1998 el señor Edgar Ortiz solicitó a la Fiscalía que se pidiera al Jefe de la
PTJ de San Cristóbal información sobre las actuaciones relativas a la experticia al arma supuestamente
vinculada, análisis de trayectoria balística y planimetría, y experticia al uniforme que portaba Johan Alexis
Ortiz. El padre denunció que “a 8 meses aún no hemos tenido acceso al expediente y en la PTJ se nos informó
47 Ver por ejemplo: Anexo 33. Nota de prensa del Diario La Nación, Hoy exhuman restos del alumno de Esguarnac, de 7 de mayo
de 1998; y Anexo 34. Nota de prensa del Diario Los Andes, Exhumación, de 8 de mayo de 1998. Anexas a la petición inicial de 15 de marzo
de 2000.
48 Ver: Anexo 15. Informe del caso preparado por Edgar Ortiz y Zaida Hernández. Sección “Detalles relacionados con la muerte
de Johan Alexis Ortiz”, pág. 29. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000; y Anexo 35. Recurso de apelación
interpuesto por Edgar Ortiz y Zaida Hernández, de fecha 6 de marzo de 2001 ante la Corte Marcial. Anexo J del escrito de los
peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002.
49 Exhumación del cadáver No. 271-98 de fecha 15 de mayo de 1998, realizada por el médico y anatomopatólogo forense
Cuauthemoc A. Guerra, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio
Público de 27 de febrero de 2013, pág. 9. Anexo al escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013.
50 Exhumación del cadáver No. 271-98 de fecha 15 de mayo de 1998. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio
Público de 27 de febrero de 2013, folio 202. Anexo al escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013.
51 Escrito de 25 de mayo de 1998, dirigida al Ministro de Defensa, Vicealmirante Tito Manlio Rincón Bravo, por Zaida
Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz. Anexa al escrito de los peticionarios de 16 de junio de 2000.
52 Según se indica en Anexo 26. Oficio No. 6122 del Ministerio de Defensa, de 22 de septiembre de 1998. Anexo al Informe de la
Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la muerte de Johan Alexis Ortiz
Hernández, de 16 de enero de 1999. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000.
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