-10las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, según fue ordenado en el punto
resolutivo décimo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 17 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando su
obligación de conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la
investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación sexual
de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades
penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, según
fue ordenado en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la
investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación
sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes
responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias
que la ley prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultaron la
recepción de la denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del
médico que no dio el aviso legal correspondiente a las autoridades (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia);
c) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
d) continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el
ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de
violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el
Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud
(punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
e) continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre
investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan
una perspectiva de género y etnicidad (punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia);
f) continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos
humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas e implementar, en un plazo
razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación