-9información, tales como: solicitar información a la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el personal militar que se encontraba adscrito a la “Base de Operaciones Ríos” perteneciente al 41º Batallón del Ejército 46 el día en que ocurrieron los hechos, entre otras 47. En su último escrito de observaciones, los representantes “destaca[ron] las diligencias realizadas” y consideraron que en “varias de ellas [se] busc[a] reforzar las líneas de investigación, a través de un análisis más profundo del caso”. No obstante lo anterior, vieron “con preocupación que ciertas diligencias siguen basándose en enviar recordatorios o girar oficios, así como la posible ubicación de los demás agresores por parte de la Policía Federal, que, como lo señala el propio informe del Estado, aún no define los elementos que se avoquen a estas investigaciones”. Por ello, solicitaron a este Tribunal que se ordene a México “presentar un cronograma de trabajo detallado sobre este extremo, que incluya las diversas líneas investigativas, diligencias y fechas previstas para su ejecución”, así como “el establecimiento de reuniones con los representantes de las víctimas para actualizar sobre los avances” 48. 16. Al respecto, se requiere al Estado que, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, proporcione información actualizada y detallada con respecto a las condenas de los dos militares por los delitos de violación sexual y tortura que aún no se encuentran firmes y la investigación en curso. Sobre este último punto, se requiere a México que proporcione información acerca de las líneas de investigación que siguió o que se están siguiendo respecto a posibles responsabilidades de otras personas en los hechos ocurridos a la señora Rosendo Cantú, y que detalle las diligencias que planea llevar a cabo para su identificación, juzgamiento y eventual sanción. 17. En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta: (i) que se ha condenado a dos militares por la violación sexual y tortura cometidas en perjuicio de la víctima; (ii) que el propio Estado ha reconocido que se ha excedido en el plazo para la resolución de los amparos planteados frente a dichas condenas y, por tanto, las mismas aún no se encuentran firmes, así como (iii) que está en trámite una investigación, aún en etapas iniciales, para determinar otros posibles responsables de los hechos (supra Considerandos 11 a 15), este Tribunal estima que México ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando su obligación de conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal, que tramite con relación a la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, En la Sentencia, la Corte encontró probado que “la Base de Operaciones ‘Ríos’, perteneciente al 41 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano, se encontraba ubicada en las inmediaciones de Mexcaltepec a aproximadamente 9 kilómetros de Barranca Bejuco”, de donde la señora Rosendo Cantú residía a aproximadamente una hora caminado, y que el día en que ocurrieron los hechos “un grupo de soldados salió a efectuar operaciones de destrucción de plantaciones de amapola en las cercanías, en ‘la vaguada que conduce a la comunidad de Caxitepec’, regresando a su Base entre las cuatro y las cinco de la tarde, es decir, unas dos horas después de los hechos”. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párrs. 72 y 98. 47 Además, México informó acerca del dictado de sentencia en el expediente Varios 1396/2011, en el cual “definió las obligaciones concretas que le resultaban al Poder Judicial de la Federación” a raíz del presente caso, remarcando que la decisión “determina qué medidas deben adoptarse en [su] orden jurídico”; reconoce “la competencia contenciosa de la Corte […] y de sus criterios vinculantes”, y “[s]eñala […] obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial de la Federación”, destacando que “[l]os jueces deben llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”, entre otras. Cfr. Informe estatal de 28 de febrero de 2018. Asimismo, el Estado informó que había procedido a solicitar al Titular de la Policía Federal Ministerial que “designara elementos a su cargo para que se dedicaran a la investigación de los hechos”; solicitar al Centro Nacional de Planeación y Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia “información relacionada con delitos sexuales en el municipio de Acatepec, Guerrero”; requerir a la División Científica de la Policía Federal que designe “personal especializado para que realice análisis de veracidad de testimonio respecto de diversas comparecencias que obran en la indagatoria”, y “solicit[ar] al área de análisis de contexto de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, un estudio relacionado con la […] indagatoria, a efecto de reforzar líneas de investigación en contra de probables responsables”. Cfr. Informes estatales de 28 de noviembre de 2018 y 26 de julio de 2019. 48 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de octubre de 2019. 46

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