-4los medios para que acceda y participe en las diligencias del caso, para lo cual debe asegurarle la provisión de intérprete y apoyo desde una perspectiva de género, en consideración de sus circunstancias de especial vulnerabilidad”. Finalmente, el Tribunal ordenó que, en caso que la señora Rosendo Cantú prestase su consentimiento, “los resultados de los procesos deb[ían] ser públicamente divulgados, con la finalidad de que la sociedad mexicana conozca la verdad de los hechos” 10. B. Consideraciones de la Corte 5. Este Tribunal recuerda que, en la Sentencia, se tuvo por probado que el 8 de marzo de 2002, como consecuencia de la denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú, se dio inicio a una investigación penal en el fuero civil “por el delito de violación y los que resultaren”, la cual fue posteriormente remitida al fuero castrense, donde días antes, con base en los hechos publicados en la prensa, se había iniciado una investigación de oficio. Con la salvedad de algunos períodos intermedios donde se tramitó en el fuero civil, al momento de emisión del Fallo, la investigación continuaba tramitándose ante el fuero castrense 11. 6. La Corte constata que, desde julio de 2011, la investigación por la violación sexual de la cual fue víctima la señora Rosendo Cantú ha venido tramitándose ante el fuero ordinario 12, tal como fue ordenado en la Sentencia (supra Considerando 4). Asimismo, este Tribunal valora positivamente que, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el Estado ha avanzado respecto de la determinación de responsabilidad y condena de dos militares por la violación sexual y la tortura cometidas en perjuicio de la víctima de este caso 13. El 1 de junio de 2018 el Juzgado Séptimo de Distrito de Guerrero dictó sentencia condenatoria en el marco de la causa penal 62/2013 14 en contra de un soldado y un cabo pertenecientes al 41º Batallón de Infantería por los delitos de “VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 párrafo primero del Código Penal Federal, con las agravantes previstas en el artículo 266 bis fracciones I y III del mismo ordenamiento, TORTURA, previsto y sancionado en los artículos 3° y 4° de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura”, en agravio de la señora Rosendo Cantú. Se les impuso una pena de 19 años, 5 meses y 1 día de prisión, se les suspendió del goce de sus derechos políticos y civiles, y se les ordenó el pago de la reparación del daño en favor de la víctima 15. 7. La Corte destaca positivamente que la referida sentencia penal condenatoria reflejó varios de los estándares establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal en materia de investigaciones con enfoque de género. Así, por ejemplo, concluyó que el 10 En la Resolución de noviembre de 2010, la Corte tomó nota del consentimiento expreso manifestado por la señora Rosendo Cantú “para que el Estado […] divulg[ue] pública[mente] […] los resultados de las investigaciones y juzgamientos que lleve a cabo”, por lo que la Corte estimó que México “deberá proceder al cumplimiento efectivo de tales medidas, en los términos establecidos en la Sentencia”. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerandos 2 y 3. 11 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párrs. 142-155. 12 El 29 de julio de 2011, la averiguación previa SC/180/2009/II-E fue trasladada al fuero ordinario federal, radicándose ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) bajo el número AP/PGR/FEVIMTRA-C/110/2011. Cfr. Informe estatal de 7 de octubre de 2011. 13 En la Sentencia, la Corte recordó que, de acuerdo a las declaraciones de la víctima, “ocho militares, acompañados de un civil”, se encontraban presentes al momento de los hechos. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 73. 14 Cfr. Informe estatal de 28 de noviembre de 2018. En el marco de la averiguación previa AP/PGR/FEVIMTRAC/110/2011, el 09 de octubre de 2013, se ejerció acción penal contra ambos por la comisión de los delitos de tortura, violación, robo, abuso de autoridad y allanamiento de morada, en agravio de la señora Rosendo Cantú, radicándose el expediente en el Juzgado Segundo de Distrito de Guerrero, bajo la causa penal número 62/2013. Entre octubre y diciembre de 2013, se dictó y ejecutó la orden de aprehensión contra ambos y se les dictó auto de formal prisión. Cfr. Informes estatales de 4 de mayo de 2012, 8 de octubre de 2013 y 15 de enero de 2014. 15 Cfr. Sentencia del Juzgado Séptimo de Guerrero de 1 de junio de 2018 (anexo 1 al escrito de observaciones de los representantes de 25 de octubre de 2018) e informe estatal de 28 de noviembre de 2018.

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