-7El Estado explicó que esto se debía a que, hasta el momento, no había sido posible “recabar
elemento de convicción alguno [para] acreditar la intervención en el evento” de otras
personas adicionales a las investigadas bajo la causa 62/2013, en tanto “carec[ían] de la
identificación plena y directa por parte de la víctima” 28. Asimismo, informó que el 14 de agosto
de 2009 se llevó a cabo una diligencia de reconocimiento en la cual la señora Rosendo Cantú
“sólo pu[do] proporcionar datos respecto a los dos sujetos con los que se ejerció acción penal,
no reconociendo a alguna persona más” 29, por lo que “se estimó procedente la propuesta de
[r]eserva, hasta en tanto aparezcan elementos nuevos que den pauta a ampliar la
investigación y la identificación de otros probables responsables” 30. También, refirió que se
han practicado “diversas diligencias de búsqueda e investigación tendientes a la identificación
y ubicación de otros probables responsables”, de las cuales no se obtuvo resultado, y aclaró
que “la clasificación de [r]eserva, de conformidad con la legislación mexicana aplicable, no
implica la conclusión de la investigación o el archivo de la misma”, sino que “cuando se tengan
nuevos elementos que permitan determinar posibles responsabilidades en materia penal se
continuará con las investigaciones” 31. Al respecto, también manifestó que “la conducta
procesal de la víctima u ofendido es determinante para la solución del caso, así como el
comportamiento de las autoridades”, y refirió que el 23 de marzo de 2018 se “entabló
comunicación telefónica con [un] representante de la víctima, con la finalidad de que valoren
la pertinencia, en la medida de sus posibilidades, de aportar mayores elementos a la autoridad
investigadora, con el propósito de conocer la verdad histórica de los hechos” 32.
12.
Sobre este punto, los representantes objetaron que, desde su integración en 2013, la
investigación “ha entrado y salido de la reserva, a pesar de toda la información que se ha
aportado de [la víctima] y representantes y de las demás constancias que obran en el
expediente” 33. Consideraron “inadmisible que el Estado […] qu[isiera] responsabilizar de la
falta de investigación diligente, eficaz y en un plazo razonable a la actitud de la víctima al no
reconocer a ninguno de los responsables”, y que “contin[uase] sin avanzar en las acciones de
búsqueda e investigación realizadas”, máxime cuando “no ha[bía] indicado qué acciones de
[ese tipo había] realiz[ado]” 34. En este sentido, precisaron que, en una reunión sostenida el
23 de mayo de 2017 con la titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra
las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), habían expresado “la necesidad de que la
referida Fiscalía tenga un papel más activo en las investigaciones, que se realicen las
gestiones necesarias para retirar de reserva la indagatoria […] y la necesidad de investigar la
cadena de mando” 35. Asimismo, refirieron que no tenían información suficiente para valorar
los avances en la investigación, ya que en una reunión sostenida el 14 de mayo de 2017 con
autoridades federales, incluido personal de la FEVIMTRA, se les había indicado que “no podían
hacerse públicos [dichos] avances” 36. Sobre este punto, México respondió que “una vez
conocidas las manifestaciones realizadas por los representantes”, la investigación se
encuentra “a disposición de las víctimas en la Fiscalía General de la República” 37. No obstante
ello, el Estado no indicó ninguna gestión específica al respecto. Sobre esto último, se recuerda
al Estado que, al ordenar la presente medida, se remarcó que “durante la investigación y el
la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entretanto se ordenará a la policía
que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos”. Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre
de 2016.
28
Cfr. Informes estatales de 7 de diciembre de 2016, 9 de junio de 2017 y 15 de junio de 2018.
29
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2017.
30
Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre de 2016.
31
Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre de 2016 y supra nota 27.
32
Cfr. Informe estatal de 15 de junio de 2018.
33
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de octubre de 2018.
34
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 28 de abril y 14 de julio de 2017.
35
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 28 de abril y 14 de julio de 2017.
36
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de junio de 2018.
37
Cfr. Informe estatal de 26 de julio de 2019.