familiares70. Entre dichos centros se encontraba el denominado como “Automotores Orletti”,
cuya existencia fue reconocida por esta Corte en el caso Gelman Vs. Uruguay71.
67. En el centro clandestino de detención y tortura “Automotores Orletti”, que funcionó entre
mayo y noviembre de 1976, se llevaron a cabo distintas coordinaciones y acciones ejecutadas
en el marco de la “Operación Cóndor”. En dicho centro, que operó bajo la dependencia de la
Secretaría de Inteligencia del Estado, fue advertida la presencia de personas vinculadas con
la “Alianza Anticomunista Argentina”, conocida como “Triple A”, así como de personal militar
y de las fuerzas de seguridad uruguayas, “a la vez que fueron allí alojadas gran cantidad de
víctimas de la misma nacionalidad”72.
68. Los tribunales argentinos, además de reconocer la existencia de “Automotores Orletti”,
también han descrito su funcionamiento y las condiciones a que eran sometidas las personas
allí trasladadas, en los términos siguientes:
[E]l inmueble donde funcionó […] “Automotores Orletti”, se ubicó en la calle Venancio Flores [No.]
3.519/21, entre las calles Emilio Lamarca y San Nicolás del barrio de Flores, de [la ciudad de Buenos Aires].
[…] [L]as víctimas […] eran secuestradas en su gran mayoría de sus propios domicilios o en la vía pública.
[…] Una vez llegados al lugar […] procedían a ejercer sobre ell[a]s torturas físicas e interrogatorios. La
tortura física consistía básicamente en desnudar a las personas, atarlas con sus brazos hacia atrás y
colgarlas de una especie de gancho o roldana para luego […] aplicarles el paso de corriente eléctrica. Al
mismo tiempo sus cuerpos eran mojados y se colocaba también agua y/o granos de sal debajo […] para
producir un incremento en el paso de energía eléctrica cuando los pies se apoyaban en el suelo. Esto estaba
frecuentemente acompañado de golpes en distintas partes del cuerpo. Luego de la tortura y del
interrogatorio conjunto se colocaba a las víctimas en distintos cuartos o dependencias […], siempre con los
ojos vendados o encapuchados y en muchos casos con las manos atadas. [L]as víctimas debían escuchar
continuamente las torturas de los otros cautivos, […] incluso […] eran obligad[a]s a presenciar los
tormentos físicos impuestos a sus seres queridos73.
A.5. El informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
(CONADEP) y otras acciones dirigidas al esclarecimiento y reparación de lo
ocurrido durante el período del gobierno militar
69. Con el restablecimiento de la democracia y las institucionales constitucionales a finales
de 1983, el Presidente Raúl Alfonsín dispuso la conformación de la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas (en adelante también “la CONADEP”), cuyo objetivo fue “[i]ntervenir
activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas
ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero como así toda circunstancia sobre su
localización”. La CONADEP elaboró 7380 legajos referidos a denuncias de familiares de
personas desaparecidas, testimonios de quienes habían logrado escapar de los centros
clandestinos de detención y declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad que
Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984,
capítulo I.D, Centros Clandestinos de Detención (C.C.D.). Véase, Sentencia emitida por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84.
71
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párrs. 53 y 54.
72
Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984,
capítulo I.D, Centros Clandestinos de Detención (C.C.D.), “Automotores Orletti” (LRD), y Sentencia emitida por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, causa No. 13/84. La
“Triple A” fue la “expresión del terror […] en el marco de la comisión de secuestros, asesinatos [y] atentados”, en
cuya conformación “confluyeron agentes policiales, militares, no funcionarios y personal de los servicios de
inteligencia”. Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 el 19 de
mayo de 2011, causa No. 2637/04 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 37, 38, 40 y
156).
73
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 31 de mayo de 2011, causa No. 1627
(expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 1060, 1318 y 1390). Véase, Sentencia emitida
por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de marzo de 2021, causa No. 3002 (expediente de prueba, tomo
X, anexos sobre hechos sobrevinientes, folios 16303 y 16319).
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