participaron en las acciones represivas74. 70. En septiembre de 1984 la CONADEP rindió su informe final, denominado “Nunca Más”, en el cual determinó la existencia de aproximadamente 340 de centros clandestinos de detención en el país y concluyó que “decenas de miles de personas” habían sido “privadas ilegítimamente de su libertad”, muchas de las cuales se encontraban desaparecidas75. 71. Asimismo, en diciembre de 1983 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso “[s]om[eter] a juicio”76 a los nueve oficiales superiores integrantes de las tres primeras Juntas Militares que habían gobernado a partir del golpe de Estado de 1976. De esa cuenta, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó la Sentencia del 9 de diciembre de 1985, mediante la cual condenó a cinco de los acusados y absolvió a otros cuatro. Para llevar a cabo su labor, los fiscales a cargo de la causa se apoyaron en el contenido del informe final de la CONADEP. El juicio develó, entre otras cuestiones, la existencia de un plan sistemático de represión durante el gobierno militar. La Sentencia de la Cámara fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de diciembre de 198677. 72. No obstante, el 24 de diciembre de 1986 fue promulgada la Ley No. 23.492, conocida como ley de “punto final”, y el 8 de junio de 1987 fue promulgada la Ley No. 23.521, conocida como ley de “obediencia debida” (infra párrs. 76 y 77). A estos cuerpos normativos, calificados como “leyes de impunidad”, se sumaron los decretos dictados por el Presidente Carlos Menem en 1989 y 1990, por medio de los cuales indultó a “personal de alta jerarquía” no beneficiado por aquellos, incluyendo a los integrantes de las Juntas Militares que habían sido juzgados previamente78. Toda esta normativa, en su conjunto, determinó la imposibilidad de investigar, juzgar y sancionar los crímenes cometidos durante la dictadura79. 73. El 6 de marzo de 2001 un juez federal declaró la invalidez, inconstitucionalidad y “nulidad insanable” del contenido de las Leyes No. 23.492 y 23.521. La decisión fue confirmada el 9 de noviembre de 2001 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Con posterioridad, el 2 de septiembre de 2003, el Congreso de la Nación promulgó la Ley No. 25.779 que declaró “insanablemente nulas” las citadas leyes (infra párr. 78). Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Sentencia del 14 de junio de 2005, dictada en la causa conocida como “Simón”, declaró “la validez” de la Ley No. Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984, capítulo IV, Creación y organización de la CONADEP, y capítulo VI, Conclusiones. Véase, dictámenes pericialesde Pablo Parenti y María José Guembe, rendidos en audiencia pública ante esta Corte. 75 Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984, capítulo I.B, El secuestro; capítulo I.D, Centros Clandestinos de Detención (C.C.D.); capítulo IV, Creación y organización de la CONADEP, y capítulo VI, Conclusiones. 76 Durante el período del gobierno militar, en septiembre de 1983, se dictó la Ley No. 22.924, “Ley de Pacificación Nacional”, cuyo artículo 1° declaró “extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva”. No obstante, el 27 de diciembre de 1983 fue promulgada la Ley No. 23.040 que “[d]er[ogó] por inconstitucional y decl[aró] insanablemente nula” la Ley No. 22.924. Cfr. Peritaje escrito rendido por Pablo Parenti (expediente de prueba, tomo XI, peritajes escritos, folios 16896 y 16897). 77 El juicio a los integrantes de las Juntas Militares por “los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos”, entre otros, se instruyó a partir del Decreto No. 158/83 del 13 de diciembre de 1983. Cfr. Sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, causa No. 13/84, y Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de diciembre de 1986, que confirmó la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal del 9 de diciembre de 1985. 78 El Estado hizo mención de los Decretos No. 1002/89, 1004/89, 1005/89, 2741/90 y 2743/90. 79 Ante los impedimentos legales, la acción conjunta entre organizaciones de derechos humanos, familiares de personas desaparecidas y autoridades judiciales permitió la promoción, a partir de 1998, de los denominados “juicios por la verdad”, los que “aunque no podían determinar la responsabilidad penal y la imposición de sanciones a los responsables, sí sirvieron para ventilar, en situaciones concretas, diversos casos de desaparición forzada”. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Misión a la Argentina, 5 de enero de 2009, U.N. Doc. A/HRC/10/9/Add.1, párr. 56. 74 23

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