A continuación, se hará una sucinta relación de estos procesos.
102. En la causa No. 1627, el Tribunal Oral emitió su veredicto el 31 de marzo de 2011,
cuyos fundamentos se dieron a conocer el 31 de mayo del mismo año. Los jueces tuvieron por
acreditado, inter alia, que la señora Grisonas Andrijauskaite “fue privada ilegalmente de su
libertad […] en el marco de un operativo llevado a cabo por un grupo numeroso de personas
armadas, […] fue trasladada [a] ‘Automotores Orletti’, […] donde fue sometida a tormentos y
a condiciones inhumanas de detención”, y, a la fecha, “[p]ermanece desaparecida”. Por tales
hechos fueron condenados tres de los acusados 113 (infra párr. 170). La decisión fue confirmada por
la Cámara Federal de Casación Penal mediante la Sentencia del 7 de octubre de 2013114.
103. El 27 de mayo de 2016 el Tribunal Oral emitió su veredicto en las causas No. 1504,
1951, 2054 y 1976, cuyos fundamentos fueron leídos el 9 de agosto de 2016. En dicho fallo
los jueces acreditaron, entre otros hechos, que la señora Grisonas Andrijauskaite “fue privada
ilegalmente de su libertad”, “fue trasladada [a] ‘Automotores Orletti’ […] [donde] fue sometidaa
tormentos y a condiciones inhumanas de detención”, y, “[a] la fecha, permanece
desaparecida”. A partir de ello, se dictó la condena de uno de los acusados115 (infra párr. 171).
La decisión fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 4 de mayo
de 2018116.
104. El 11 de septiembre de 2017 el Tribunal Oral dictó su veredicto en las causas No. 2261
y 2390. Los fundamentos se dieron a conocer el 3 de noviembre de 2017. En la Sentencia se
tuvo por acreditado, entre otros hechos, que la señora Grisonas Andrijauskaite “fue privada
ilegalmente de su libertad […] en el marco de un operativo […] llevado a cabo por […] efectivos del
Ejército Argentino y personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal”,
“[luego] fue trasladada [a] ‘Automotores Orletti’ junto con sus hijos”, y, “[a] la fecha […]
permanece desaparecida”. A partir de ello, fueron condenados dos de los acusados 117 (infra
párr. 172).
105. En el marco del mismo proceso, el Tribunal Oral absolvió a dichos acusados por el
“homicidio” del señor Julien Cáceres. Para el efecto, en la Sentencia se consideró que este
último, el día del operativo “escapó por los fondos de la casa donde habitaba”, pero “fue
aprehendido y trasladado hacía la esquina de las calles Carlos Gardel […] y Mitre, lugar […]
donde cayó ‘abatido’”. Los jueces argumentaron que “[no] pod[ían] afirmar que ese homicidio
h[ubiera] formado parte del ‘plan común’ diseñado por las fuerzas represivas del Estado, en
el marco de la ‘lucha antisubversiva’”. En consecuencia, “ante una posible ‘desviación’ del ‘plan
común’ […] no […] c[ontaban] […] con elementos probatorios que permit[ieran] tener por
acreditada la intervención de los enjuiciados […] en [dicho] homicidio”118.
106. Por su parte, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 27 de febrero de
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 31 de mayo de 2011, causa No. 1627
(expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 1270, y 1432 a 1437).
114
Cfr. Oficio del 15 de julio de 2020 emitido por la Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del
Ministerio Público Fiscal de la Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folio
12344), y oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11000).
115
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 9 de agosto de 2016, causas No. 1504,
1951, 2054 y 1976 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 al escrito de contestación, folios 7579, 7580 y 8850).
116
Cfr. Sentencia emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 4 de mayo de 2018, causa No.
13445/1999 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 14231 a 14233).
117
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de noviembre de 2017, causas No.2261
y 2390 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al escrito de contestación, folios 10347, 10348 y 10977).
118
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de noviembre de 2017, causas No.2261
y 2390 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al escrito de contestación, folios 10514, 10768, 10779, 10780,
10784 y 10979).
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