2019, anuló parcialmente el fallo “con relación al hecho que damnificó” al señor Julien Cáceres,
y confirmó el resto de la decisión. Así, la Sala ordenó “[reenviar] las […] actuaciones al a quo
para su sustanciación”119. Contra esta decisión, los abogados defensores promovieron
recursos extraordinarios, los que fueron denegados por la misma Sala120. Ante ello, la defensa
planteó un recurso de queja, el que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de lo anterior, el Tribunal Oral, en septiembre de
2019, resolvió que “hasta tanto la sentencia definitiva […] no adquiera firmeza, corresponde
que [dicho] órgano jurisdiccional no se pronuncie, conforme lo señalado por la Sala”121.
107. En la causa No. 3002, el Tribunal Oral emitió su veredicto el 27 de noviembre de 2020
y leyó los fundamentos de la decisión el 3 de marzo de 2021. Los jueces establecieron, inter
alia, que “[c]onjuntamente con [la señora] Grisonas [Andrijauskaite], fueron privados
ilegalmente de su libertad sus hijos, Anatole y Victoria […], quienes fueron […] trasladados
[a] ‘Automotores Orletti’, donde fueron sometidos a tormentos, ocultados y retenidos”.
Después los niños “fueron trasladados a […] Uruguay […] [y] [l]uego […] a […] Chile […] donde
fueron abandonados en la plaza de O´Higgins, siendo hallados por las autoridades […] y
permanecieron en un centro de menores [de edad], hasta que […] fueron adoptados por el
matrimonio Larrabeiti-Y[á]ñez”. Con base en lo anterior, los acusados fueron condenados por
distintos delitos cometidos en perjuicio de Anatole y Victoria122 (infra párr. 173). Según
informó el Estado, la defensa de uno de los acusados impugnó la Sentencia, por lo que se
encuentra pendiente que se emita la decisión que resuelva el recurso promovido.
108. En forma independiente a los procesos anteriores, en el marco de las causas No. 1351,
1499, 1604, 1584, 1730 y 1772, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital
Federal dictó su veredicto de 5 de julio de 2012 y dio a conocer los fundamentos de la decisión
el 17 de septiembre de 2012. El proceso se instruyó a partir de la denuncia efectuada en 1996
por integrantes de la Asociación “Abuelas de Plaza de Mayo”, con el objeto de “demostrar que
la apropiación de niños había sido una práctica” de la “metodología represiva”. El juicio fue
conocido como “Plan sistemático de apropiación de niños” 123, y su avance sufrió “largas
demoras”124. En el marco de la causa fueron acusados, entre otros, “11 […] militares de alto
rango, responsables de la implementación de la práctica represiva”125.
109. En cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de Anatole y Victoria, el tribunal estableció
que “fueron sustraídos de la custodia de sus progenitores […] el día 26 de septiembre de
1976”, y que “fueron adoptados legalmente en […] Chile […], hasta que […] la familia biológica […]
logró dar con el paradero de los niños, quienes a partir de allí fueron identificados pudiendo
Cfr. Sentencia emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 27 de febrero de 2019, causa No.
2637/2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 14445, 14449 y 14488).
120
Cfr. Resolución emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 5 de julio de 2019, causa No.
2637/2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 14489 a 14495).
121
Cfr. Resolución emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 en septiembre de 2019, causa No. 2261
(expediente de prueba, tomo IV, anexo VII al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2749 y 2750).
122
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de marzo de 2021, causa No. 3002
(expediente de prueba, tomo X, anexos sobre hechos sobrevinientes, folios 16470, y 16871 a 16879), y oficio del 15
de julio de 2020 emitido por la Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal
de la Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folio 12345).
123
En el proceso fueron discutidos 34 casos de “sustracción, retención y ocultación de menor[es] de 10 años”, incluidos
los casos de Anatole y Victoria. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de
septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al
escrito de contestación, folios 15823 a 15825).
124
Si bien las Leyes No. 23.492 y 23.521 excluyeron de su regulación los delitos de “sustracción y ocultación de
menores [de edad]” y “sustitución de su estado civil”, las causas respectivas avanzaron “con largas demoras”, por la
vinculación de los hechos con aquellos “amparados” por las referidas normativas. Cfr. Peritaje escrito rendido por
Pablo Parenti (expediente de prueba, tomo XI, peritajes escritos, folios 16902, 16906, 16907 y 16994).
125
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No.
1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al escrito de contestación, folios
14506 a 15831).
119
32