Grisonas, en el que participaron miembros de las fuerzas policiales y militares argentinas 159, fue efectuado durante un período en el que la desaparición forzada de personas era una práctica sistemática ejecutada en el contexto del “terrorismo de Estado”160 (supra párrs. 59 a 68 y 88 a 91). Tales hechos, como señaló expresamente Argentina, no son motivo de discusión. 131. Así, en atención a la preservación de la memoria histórica y a la imperante necesidad de que hechos similares no vuelvan a repetirse161, la Corte destaca el contexto de violación sistemática de los derechos humanos que caracterizó al período 1976-1983 en Argentina, en el que la “lucha contra la subversión” se proyectó tanto en una política interna de represión hacia la población civil, como en la coordinación con los gobiernos dictatoriales de otros Estados, desarrollada en el marco de la “Operación Cóndor”, cuyo objetivo era la persecución y eliminación de opositores políticos a los regímenes dictatoriales que en ese momento gobernaban en el Cono Sur162. Para ello, los esfuerzos de coordinación permitieron canales efectivos de comunicación y trabajo conjunto entre las distintas agencias de investigación y las fuerzas de seguridad estatales, hasta posibilitar que agentes extranjeros operaran en el territorio de otro Estado a fin de llevar adelante las acciones de contrainsurgencia163. 132. Pues bien, las coordinaciones argentino-uruguayas, desplegadas en el marco de la “Operación Cóndor”, lograron afectar de manera significativa, por el número de víctimas y la efectividad de las metodologías aplicadas164, a personas de esta última nacionalidad quienes, como consecuencia de la dictadura instaurada en Uruguay a partir de 1973, se encontraban en el territorio de Argentina, circunstancias en las que el funcionamiento del centro clandestino de detención y tortura “Automotores Orletti” fue de gran relevancia. A partir de todo lo referido, deviene necesario analizar lo suscitado respecto de las presuntas víctimas. 133. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el operativo del 26 de septiembre de 1976 se ejecutó en el marco de las acciones contrainsurgentes que contra la población civil efectuaban de manera conjunta los servicios de inteligencia y de seguridad de Argentina y Uruguay. En efecto, el matrimonio Julien Grisonas formó parte del objetivo de las acciones En concreto, agentes de la Secretaría de Informaciones del Estado y del Departamento de Asuntos Extranjerosde la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, así como personal militar (supra párr. 88). 160 El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas fue creado en 1980 “como una salida para abordar e investigar las miles de denuncias contra la Argentina” presentadas ante la entonces Comisión de Derechos Humanos, derivado de “[l]a forma masiva y sistemática con que [l]a dictadura […] desarrolló [dich]a práctica”. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Misión a la Argentina, 5 de enero de 2009, U.N. Doc. A/HRC/10/9/Add.1, párr. 9. 161 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 93. 162 La perita Francesca Lessa afirmó que la coordinación que permitió la “Operación Cóndor” se utilizó especialmente “para silenciar la voz de oposición de partidos y agrupaciones políticas que operaban en el exilio”. Cfr.Dictamen pericial suscrito por Francesca Lessa (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folio 16998). 163 Cfr. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Eudeba, 1984, capítulo I.A, La coordinación represiva en Latinoamérica, y dictamen pericial suscrito por Francesca Lessa (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folios 16993 y 16994). 164 La perita Francesca Lessa afirmó que, en el marco de la “Operación Cóndor”, las personas “más perseguidas fueron las de nacionalidad uruguaya” y que Argentina fue el territorio “donde la coordinación represiva actuó más extensamente”. Agregó que “Argentina y Uruguay fueron los países que más utilizaron los andamiajes de la coordinación represiva”. Un reporte de inteligencia desclasificado del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, de 1 de octubre de 1976, da cuenta que entre el 24 y el 27 de septiembre de 1976, los servicios de inteligencia argentino y uruguayo llevaron a cabo, de manera conjunta, operaciones contra una “organización terrorista” uruguaya (OPR-33) que operaba en Buenos Aires. Como resultado de tales operaciones, se habría “eliminado toda la infraestructura” de la organización en Argentina (During the period 24-27 Septembrer 1976, members of the Argentine State Secretariat for Information (SIDE), operating with officers of the Uruguayan Milltary Intelligence Serviced carried out operations against the Uruguayan Terrorist organization, the OPR-33 in Buenos Aires. As a result of this join operation SIDE officials clained that the entire OPR-33 infraestructure in Argentina has been eliminated). Traducción de la Secretaría de la Corte. Cfr. Dictamen pericial suscrito por Francesca Lessa (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folios 16993 y 17056). Véase, Cuadros estadísticos sobre víctimas y hechos del terrorismo de Estado (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al escrito de contestación, folio 15910). 159 39

Seleccionar párrafo de destino3