lo que habría repercutido en que, hasta la fecha, no se haya esclarecido ni exista sanción
respecto de lo ocurrido en perjuicio del señor Julien Cáceres.
207. Por último, dado que el proceso judicial está pendiente de resolución, la Corte considera
pertinente pronunciarse en torno a la aplicación del tipo penal específico. Al respecto, si bien
en el fallo de 2017 el Tribunal Oral no hizo mayor relación sobre el tema, el juez a cargo de la
instrucción refirió que, dado que dicho tipo penal no se encontraba vigente al 26 de septiembre
de 1976 (cuando inició la desaparición forzada de la presunta víctima), “aplicarl[o]a los hechos
[…] implicaría una violación flagrante del principio de irretroactividad de la ley penal más
gravosa”233. Ante ello, se reitera la jurisprudencia constante de este Tribunal en cuanto a que
la desaparición forzada de personas es un delito de ejecución permanente, cuyaconsumación
continúa mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con
certeza sus restos234. En consecuencia, al entrar en vigor la tipificación del delito de
desaparición forzada de personas, por mantenerse en ejecución la conducta delictiva, la nueva
ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva235.
208. En conclusión, el Estado es responsable por haber incumplido la obligación prevista en
el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, y con lo dispuesto en el artículo III de la CIDFP, dada la demora en
tipificar el delito de desaparición forzada de personas, lo que afectó, en este caso concreto, la
investigación y sanción de los hechos relacionados con el señor Julien Cáceres.
B.3. La búsqueda del paradero de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y
Mario Roger Julien Cáceres, y el derecho de los familiares a conocer la verdad
209. La Corte recuerda que en múltiples oportunidades se ha pronunciado sobre la obligación
de los Estados de realizar una búsqueda seria, en la cual se lleven a cabo todos los esfuerzos,
de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados
e idóneos, para dar con el paradero de las personas desaparecidas o eventualmente con sus
restos236. El Tribunal ha indicado que recibir el cuerpo de una persona desaparecida es de
suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus
creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han vivido a lo largo de los años237.
210. En el presente caso no existe información concluyente sobre el paradero o el destino de
los restos de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite.
211. En cuanto a la señora Grisonas Andrijauskaite, no fue aportada información ni se
forzadas, Comentario general sobre la desaparición forzada como delito continuado, U.N. Doc. A/HRC/4/13/Add.3, 7
de agosto de 2020, párr. 51.
233
Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11017).
234
Cfr. Inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Gelman Vs.
Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 19 de noviembre de 2020, Considerando 13.
235
Cfr. Inter alia, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 77; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 236, y
Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 13.
236
Cfr. Inter alia, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario
Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr.
334; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012
Serie C No. 258, párr. 200; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 251; Caso Munárriz Escobar y otros Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr.
104; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 203; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, supra, párr.
299, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 74.
237
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 228.
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