proceso revela que se han realizado un conjunto de diligencias dispuestas por el juzgado a
cargo de la instrucción, dirigidas a la búsqueda de sus restos. En tal sentido, resaltan los datos
aportados por las autoridades del Cementerio Municipal del Partido de General San Martín y,
con estos, el conjunto de la prueba documental recabada. Todo ese material, al ser analizado
por el EAAF, conforme al contenido de la nota antes citada, le permitió deducir lo siguiente:
Existen indicios serios para suponer que la persona cuyo fallecimiento fuera documentado mediante acta
[…] del Registro Civil de San Martin […], cuyo cuerpo fuera inhumado originalmente en una sepultura
individual en el Cementerio Municipal [de dicha localidad], […] sea [el señor] J[ulien Cáceres]. […] Las
similitudes de tiempo y lugar […] avalan tal desenlace, desafortunadamente, no pueden corroborarse de
manera objetiva: […] el pase de dicho cuerpo al osario común limita su recuperación y posterior
identificación. […] Lo propio sucede con la posibilidad de identificación dactiloscópica. A la persona no
identificada […] se le extrajo al menos un juego de fichas dactilares, pero al no reunir esas improntas
condiciones mínimas de calidad fueron descartadas (es decir, no fueron conservadas en ningún soporte).
Entonces, resulta imposible establecer por las vías objetivas […] si aquel hombre […] es, de manera
inequívoca, [el señor] J[ulien] C[áceres]. […] [E]l hecho de no poder despejar ese punto de manera
inequívoca […] lleva a la posibilidad, remota pero no imposible, de que [su] cuerpo […] haya sido depositado
en otro sitio diferente […]. En tales condiciones, la posibilidad de identificar los restos […] dependen de que
[…] se produzca el hallazgo de otro cuerpo que, por comparación de su secuencia genética[…] pueda tenerse
de como perteneciente al buscado […]243.
216. De esa cuenta, a criterio del Tribunal, el análisis efectuado por el EAAF no permite emitir,
hasta el momento, afirmaciones concluyentes y definitivas sobre la localización e identificación de
los restos del señor Julien Cáceres. Al respecto, de manera reiterada esta Corte ha indicadoque
no se trata meramente del acto de encontrar los restos de una determinada persona, sinoque
ello, lógicamente, debe ir acompañado de la realización de las pruebas o análisis que permitan
comprobar, de manera fehaciente, que los restos corresponden a esa persona244.
217. Por otra parte, cabe recordar que Anatole actúa como querellante en la causa penal en
la que se investiga el paradero de sus padres biológicos, en cuyo trámite, en 2012, solicitó
llevar a cabo diligencias específicas para continuar en la búsqueda, incluido el expreso
requerimiento de “la intervención” del EAAF “para practicar los relevamientos y demás
trabajos que a [su] criterio […] se ent[endier]an pertinentes” (supra párr. 100), lo que fue
reiterado en 2013245. A ello se sumó una última solicitud, de febrero de 2020, mediante la
cual requirió que se consultara al EAAF si eran “viables medidas […] adicionales” para la
identificación de los restos246. Según indicó la presunta víctima, sus solicitudes no fueron
respondidas247.
218. A partir de la prueba que obra en el expediente, el Tribunal colige que los distintos
requerimientos formulados por la presunta víctima respecto de la intervención del EAAF no
habrían sido expresamente respondidos. Por su parte, la nota de dicho Equipo, suscrita en
Cfr. Nota del Equipo Argentino de Antropología Forense del 27 de julio de 2020, dirigida a la Directora Nacionalde
Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 25 al escrito de contestación, folios 15923 a 15925).
244
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 82, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara
Vs. Perú, supra, párr. 165.
245
Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11032), y oficio del 15 de julio de 2021
emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 (expediente de prueba, tomo XIX, prueba
para mejor resolver, folios 21239 y 21240).
246
Cfr. Escrito presentado el 25 de febrero de 2020 por Eduardo Marques Iraola, en representación de Anatole
Alejandro Larrabeiti Yáñez, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 en la causa No. 2637/04
(expediente de prueba, tomo III, anexo 6 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2737).
247
En su declaración rendida en audiencia pública ante esta Corte, Anatole señaló:
[H]ay un montón de cosas que son de orden de celeridad procesal, […] algunas de ellas hasta el día de
hoy sin respuesta, por ejemplo, […] la solicitud de exhumación […] en el Cementerio General de San Martín
[…]. Es difícil […] es muy compleja, incluso con el impresionante y de nivel mundial, Equipo de antropólogos
forenses que tiene Buenos Aires […]. Sin embargo, una cosa es que te digan no lo vamos a hacer, otra
cosa es que no te den respuesta, y una última, pero también válida, [que] se hicieron todos los intentos.
243
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