amnistías u otros obstáculos al juzgamiento y sanción de crímenes de lesa humanidad. VII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE REPARACIONES POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO256 225. A continuación, la Corte analizará los temas siguientes: a) imprescriptibilidad de las acciones emprendidas para obtener reparaciones por graves violaciones a los derechos humanos, y b) mecanismos administrativos de reparación por graves violaciones a los derechos humanos. A. Imprescriptibilidad de las acciones emprendidas para obtener reparaciones por graves violaciones a los derechos humanos A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 226. La Comisión argumentó que las acciones civiles en casos de graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles, lo que se encuentra previsto en el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Señaló que la Corte Suprema afirmó que la imprescriptibilidad de las acciones civiles en casos de graves violaciones a derechos humanos no rige respecto de las desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura, criterio que limitó el acceso a la justicia de las presuntas víctimas, por lo que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. 227. El representante señaló “comparti[r] absolutamente la conclusión expuesta” por la Comisión en el Informe de Fondo. 228. El Estado alegó que la Corte Suprema, en la Sentencia que declaró prescrita la acción civil promovida, indicó que lo resuelto era “sin perjuicio del derecho de los actores a la indemnización reconocida en las leyes especiales”. Agregó que el análisis de responsabilidad internacional “no puede enfocarse exclusivamente en considerar la acción civil ordinaria y su declaración de prescripción, omitiendo ponderar el canal de reparación previsto en el régimen de las leyes especiales descartado por el representante” y “no […] afectado por la prescripción”. Solicitó que se declare que Argentina no es responsable por las violaciones alegadas. A.1. Consideraciones de la Corte 229. La Corte recuerda que en el caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile se pronunció acerca de la imprescriptibilidad de las acciones judiciales instadas para obtener reparaciones ante graves violaciones a los derechos humanos. En el presente Fallo se reiteran los criterios expresados en aquella Sentencia por entender que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos respalda, con mayor vigor, las consideraciones efectuadas. 230. Así, en dicho caso se hizo referencia a distintos pronunciamientos de instancias internacionales que respaldan la inaplicación de la prescripción a las acciones emprendidas para obtener reparaciones por graves violaciones a los derechos humanos. Entre otros, se citó al entonces Relator Especial sobre el derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación por graves violaciones a los derechos humanos, quien afirmó “el principio de que no est[á]n sujetas a prescripción las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los 256 Artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 62

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