es posible entender que la violación del derecho a la integridad de los familiares de las víctimas
es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el
hecho mismo que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las
autoridades de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de realizar una
investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido 277. Asimismo, en casos de
graves violaciones de derechos humanos se puede declarar la violación de dicho derecho en
perjuicio de los familiares de las víctimas aplicando una presunción iuris tantum respecto de
madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes y
hermanas y hermanos, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el
caso278. Estas afectaciones, comprendidas integralmente en la complejidad de la desaparición
forzada, se proyectarán en el tiempo mientras subsista la falta de esclarecimiento del paradero
final de la víctima desaparecida279.
253. En el caso concreto, como consecuencia directa de la calificación de los hechos como
desaparición forzada de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres,
la Corte estima presumible la afectación a la integridad psíquica y moral de su hijo y su hija,
la que surge además de sus declaraciones280, con lo que queda demostrado que han padecido
un profundo sufrimiento y angustia que, como ha sido indicado, se continúan proyectando en
el tiempo en tanto subsista la incertidumbre sobre el paradero de sus padres biológicos.
254. Con fundamento en lo considerado, la Corte concluye que el Estado argentino es
responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, por los
sufrimientos y angustias provocados por la desaparición forzada de sus padres biológicos.
VIII
REPARACIONES
255. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado281.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90.
278
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119; Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 140, y Caso Garzón
Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90.
279
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 103, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr.
165.
280
En su declaración rendida en audiencia pública ante esta Corte, Anatole relató que ha vivido “con la tristeza, con
la angustia, con la pena de muchas formas”, lo que se tradujo en “la necesidad de una búsqueda” por “saber quiénes
habían sido [sus padres]”, y de “no […] dejar de buscar un lugar donde llevarle unas rosas a [su] madre”. Señaló
que, al visitar el lugar donde funcionó “Automotores Orletti”, “fue muy difícil entrar y […] lo que […] sintió enese
minuto”. Indicó que “las afectaciones que ha traído esto hasta el día de hoy son innumerables”, y agregó que “poder
cerrar una historia, de alguien que nunca apareció es importante”. Por su parte, Victoria declaró que por la edad que
tenía el día de los hechos no conserva recuerdos de lo ocurrido, pero “t[iene] la experiencia de trauma, […]de ruptura
del continuo de un núcleo familiar, de un desarraigo [y] de una separación”. Señaló que durante su infanciasufrió “de
tristeza profunda, de miedo, de sensación de pérdida [y] depresión”. Indicó que, a la edad de nueve años,cuando le
contaron lo sucedido a sus padres biológicos, tuvo una “sensación de desamparo, de un desamparo dondegente adulta
hizo algo muy horrible y muy feo, que no tiene nombre”. Cfr. Declaraciones de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y
Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, rendidas en audiencia pública ante esta Corte.
281
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Garzón Guzmány
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 95.
277
68