B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables de los hechos cometidos 262. Conforme a las violaciones declaradas en esta Sentencia, sin perjuicio de los avances en torno al juzgamiento de los hechos cometidos en perjuicio de la señora Grisonas Andrijauskaite y de sus hijos, Anatole y Victoria, la Corte dispone que el Estado deberá continuar en su labor de investigación a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido, en concordancia con lo señalado en el presente Fallo (infra párr. 286). 263. En cuanto a los hechos que damnificaron al señor Julien Cáceres, se hace preciso que las autoridades competentes resuelvan, en un plazo razonable, las causas No. 2261 y 2390. Para el efecto, el Estado deberá tomar en cuenta lo considerado en este Fallo en cuanto a la calificación jurídica y la consecuente aplicación del tipo penal de desaparición forzada (supra párr. 207). A la postre, el Estado deberá investigar con la debida diligencia, en su caso, lo relativo a la inhumación clandestina del cuerpo de la víctima en el Cementerio Municipal del Partido de General San Martín. 264. No obstante lo considerado en este Fallo, el Tribunal considera necesario recordar que la categoría de crímenes de lesa humanidad impide que el Estado recurra a figuras como la amnistía, así como cualquier otra disposición análoga, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de su obligación286. Asimismo, la debida diligencia que debe imperar en esta materia implica que las autoridades correspondientes están obligadas a colaborar, por lo que deben brindar a los órganos competentes toda la información que requieran y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucción para la marcha del proceso de investigación287. 265. Por último, dado que en este Fallo no se emitió pronunciamiento en cuanto a la investigación de los hechos relativos al “botín de guerra”, deviene improcedente la solicitud del representante. B.2. Determinación del paradero y, en su caso, búsqueda de los restos de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres 266. En lo que respecta al paradero de la señora Grisonas Andrijauskaite, el Estado deberá realizar, a la mayor brevedad posible, una búsqueda seria y con la debida diligencia, empleando todos los esfuerzos posibles, de manera sistemática y rigurosa, con personal capacitado y los recursos técnicos y científicos necesarios, adecuados e idóneos288. Para el efecto, deberá elaborar un cronograma de trabajo y diseñar la metodología de todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado, incluyendo las dificultades que puedan existir y un plan para superarlas289. La metodología diseñada deberá estar sujeta a evaluación periódica, si fuere necesario, a efecto de verificar su eficacia y determinar posibles acciones correctivas. 267. En cuanto a la búsqueda de los restos del señor Julien Cáceres, el Tribunal dispone que sea el juez de la causa No. 2637/04, conforme a la normativa procesal aplicable, quien examine y valore la información, el material probatorio y los demás elementos pertinentes, a efecto de proveer una respuesta motivada, en un plazo razonable, ante los requerimientos formulados por la parte querellante. De considerar la suspensión de las labores de búsqueda, la decisión deberá Cfr. Inter alia, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párrs. 114, 151 y 154; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 114, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 232. 287 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 121, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 104. 288 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 203, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90. 289 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2021, Considerando 24. 286 70

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