B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de
todos los responsables de los hechos cometidos
262. Conforme a las violaciones declaradas en esta Sentencia, sin perjuicio de los avances en
torno al juzgamiento de los hechos cometidos en perjuicio de la señora Grisonas Andrijauskaite y
de sus hijos, Anatole y Victoria, la Corte dispone que el Estado deberá continuar en su labor de
investigación a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido, en concordancia con lo señalado en el
presente Fallo (infra párr. 286).
263. En cuanto a los hechos que damnificaron al señor Julien Cáceres, se hace preciso que las
autoridades competentes resuelvan, en un plazo razonable, las causas No. 2261 y 2390. Para el
efecto, el Estado deberá tomar en cuenta lo considerado en este Fallo en cuanto a la calificación
jurídica y la consecuente aplicación del tipo penal de desaparición forzada (supra párr. 207). A la
postre, el Estado deberá investigar con la debida diligencia, en su caso, lo relativo a la inhumación
clandestina del cuerpo de la víctima en el Cementerio Municipal del Partido de General San Martín.
264. No obstante lo considerado en este Fallo, el Tribunal considera necesario recordar que la
categoría de crímenes de lesa humanidad impide que el Estado recurra a figuras como la amnistía,
así como cualquier otra disposición análoga, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis
in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de su obligación286.
Asimismo, la debida diligencia que debe imperar en esta materia implica que las autoridades
correspondientes están obligadas a colaborar, por lo que deben brindar a los órganos competentes
toda la información que requieran y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucción para
la marcha del proceso de investigación287.
265. Por último, dado que en este Fallo no se emitió pronunciamiento en cuanto a la investigación
de los hechos relativos al “botín de guerra”, deviene improcedente la solicitud del representante.
B.2. Determinación del paradero y, en su caso, búsqueda de los restos de
Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres
266. En lo que respecta al paradero de la señora Grisonas Andrijauskaite, el Estado deberá
realizar, a la mayor brevedad posible, una búsqueda seria y con la debida diligencia, empleando
todos los esfuerzos posibles, de manera sistemática y rigurosa, con personal capacitado y los
recursos técnicos y científicos necesarios, adecuados e idóneos288. Para el efecto, deberá elaborar
un cronograma de trabajo y diseñar la metodología de todas las gestiones necesarias para dar
cumplimiento a lo ordenado, incluyendo las dificultades que puedan existir y un plan para
superarlas289. La metodología diseñada deberá estar sujeta a evaluación periódica, si fuere
necesario, a efecto de verificar su eficacia y determinar posibles acciones correctivas.
267. En cuanto a la búsqueda de los restos del señor Julien Cáceres, el Tribunal dispone que sea
el juez de la causa No. 2637/04, conforme a la normativa procesal aplicable, quien examine y
valore la información, el material probatorio y los demás elementos pertinentes, a efecto de
proveer una respuesta motivada, en un plazo razonable, ante los requerimientos formulados por
la parte querellante. De considerar la suspensión de las labores de búsqueda, la decisión deberá
Cfr. Inter alia, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párrs.
114, 151 y 154; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 114, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 232.
287
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 121, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr.
104.
288
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr.
203, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90.
289
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de laCorte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2021, Considerando 24.
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