ser asumida de manera transparente y con el consentimiento previo e informado de los
familiares290. En caso de que el juez así lo determine, las autoridades competentes deberán
continuar, con la debida diligencia, en la labor de investigar el paradero de la víctima y, de ser
posible, recuperar e identificar sus restos y entregarlos a sus familiares. En cualquier caso, la
autoridad judicial deberá garantizar la debida, oportuna y adecuada comunicación e información
a las víctimas, quienes tienen derecho de participar, según corresponda, en las diligencias que
sean ordenadas.
268. El Tribunal reitera que el deber de investigar subsiste mientras se mantenga la
incertidumbre sobre la suerte final de las personas desaparecidas291, pues, si bien se trata de una
obligación de medios y no de resultados, sí existe para el Estado una obligación absoluta de tomar
todas las medidas necesarias para encontrar a la persona292. De esa cuenta, resulta esencial que
las autoridades establezcan una eficaz estrategia de comunicación con los familiares, a fin de
acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia
en las diligencias que sean instruidas, conforme a las directrices y protocolos en la materia293.
Además, en caso de localizar e identificar los restos de las víctimas, el Estado deberá cubrir los
gastos fúnebres, de común acuerdo con los familiares y conforme a sus creencias294.
C. Medidas de rehabilitación
269. La Comisión solicitó “[i]mplementar un programa adecuado de atención en salud física o
mental” para Anatole y Victoria, de ser su deseo y en consulta con ellos. Agregó que, dado que
no se encuentran bajo la jurisdicción del Estado, se haría necesario disponer de los medios para
el cumplimiento de la medida en el centro de su escogencia o, de ser el caso, que se valore el
pago de un monto suficiente para que puedan costear el eventual tratamiento.
270. El representante indicó que los graves hechos ocurridos hicieron necesarios gastos
médicos, psicológicos y farmacológicos, por lo que solicitó la suma de USD$ 48.000,00 (cuarenta
y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) “para cada uno de los peticionarios”.
271. El Estado alegó que resulta elevado el monto reclamado en conceptos de atención física
y salud mental, y que lo solicitado puede ser satisfecho por medio de la pensión que prevé la
Ley No. 26.913, cuya cuantía resulta razonable para el propósito pretendido.
272. El Tribunal ha constatado que los hechos del caso generaron afectaciones a la integridad
personal de Anatole y Victoria. Por tanto, la Corte considera que es preciso disponer una medida
de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos
sufridos por las víctimas295, lo que exige tomar en cuenta que estas últimas no residen en el
territorio del Estado. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado pagar una suma de dinero
Cfr. Comité contra la Desaparición Forzada, Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas,
U.N. Doc. CED/C/7, 8 de mayo de 2019, Principio 7.4.
291
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra,
párr. 89, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 195. Véase, además, Consejo de Derechos Humanos,
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas
públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas, U.N. Doc. A/HRC/45/13Add.3, 7 de agosto de
2020, párr. 33, y Comité contra la Desaparición Forzada, Principios Rectores para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas, U.N. Doc. CED/C/7, 8 de mayo de 2019, Principios 7.1 y 13.4.
292
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, Comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, 26 de
enero de 2011, U.N. Doc. A/HRC/16/48, párr. 5.
293
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra,
párr. 110.
294
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr.110.
295
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párrs. 42 y 45, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 114.
290
71