Victoria Larrabeiti Yáñez, directamente a ambas personas, dentro del plazo de un año, contado
a partir de la notificación del presente Fallo. En caso de que alguna de las personas
beneficiarias fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas
se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable.
324. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad
bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
325. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
326. Las cantidades respectivas, correspondientes a la medida de rehabilitación otorgada,
daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las
personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
327. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
328. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Admitir la excepción preliminar de incompetencia ratione temporis, en los términos de
los párrafos 21 a 28 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de incompetencia ratione materiae, en los términos
de los párrafos 32 y 33 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos en
relación con los agravios referidos a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con la infracción de los deberes
de reparar violaciones de derechos humanos y adecuar la normativa doméstica, en los
términos de los párrafos 37 a 41 de esta Sentencia.
4.
Desestimar la excepción preliminar por violación del derecho de defensa y del debido
proceso internacional en perjuicio del Estado argentino, en los términos de los párrafos 45 a
47 de esta Sentencia.
DECLARA,
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