Victoria Larrabeiti Yáñez, directamente a ambas personas, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. En caso de que alguna de las personas beneficiarias fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable. 324. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 325. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 326. Las cantidades respectivas, correspondientes a la medida de rehabilitación otorgada, daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 327. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 328. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Admitir la excepción preliminar de incompetencia ratione temporis, en los términos de los párrafos 21 a 28 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar de incompetencia ratione materiae, en los términos de los párrafos 32 y 33 de esta Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos en relación con los agravios referidos a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con la infracción de los deberes de reparar violaciones de derechos humanos y adecuar la normativa doméstica, en los términos de los párrafos 37 a 41 de esta Sentencia. 4. Desestimar la excepción preliminar por violación del derecho de defensa y del debido proceso internacional en perjuicio del Estado argentino, en los términos de los párrafos 45 a 47 de esta Sentencia. DECLARA, 82

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