presente Sentencia.
13.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 279 de la presente Sentencia.
14. El Estado elaborará un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas en el marco del “terrorismo de Estado” durante el período 1976-1983 y
las coordinaciones interestatales en el contexto de la “Operación Cóndor”, incluidos los hechos
de este caso, en los términos de los párrafos 280 a 282 de la presente Sentencia.
15. El Estado hará las gestiones pertinentes para convocar y conformar el grupo de trabajo
para coordinar esfuerzos a nivel interestatal para el esclarecimiento de las graves violaciones
a derechos humanos ocurridas en el contexto de la “Operación Cóndor”, en los términos de los
párrafos 286 a 289 de la presente Sentencia.
16. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 303, 309, 311 y 319 de la presente
Sentencia por conceptos de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y por el reintegro
de costas y gastos, respectivamente, en los términos de los párrafos 323 a 327 del presente
Fallo.
17. El Estado pagará a Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez
las cantidades fijadas por concepto de medida de rehabilitación, en los términos de los párrafos
312 y 323 a 327 de la presente Sentencia.
18. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los
términos de los párrafos 322 y 327 de la presente Sentencia.
19. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 279 del presente Fallo.
20. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 23 de septiembre de 2021.
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