verdad. Las fake news o la utilización de la pseudo ciencia terminan convirtiéndose en las herramientas para ir construyendo estanueva versión. La mentira, evidente, consciente y deliberadaencuentra un papel central, donde no es condenada, sino más bienamplificada, compartida y ‘‘viralizada’’. En el mundo de Arendt y lateoría crítica no existían aún las aplicaciones masivas tecnológicas,ni las redes sociales. La falsedad deliberada era construida en un proceso más uniforme y menos ‘‘colaborativo’’. Hoy en el mundo de twitter, tiktok, Facebook e Instagram, la realidad es construidade manera colaborativa donde los diferentes usuarios van contribuyendo a ir ‘‘perforando’’ la realidad. Las opciones son inmensas en un mundo globalizado y el rol de las plataformas informáticas aún incierto. A su vez, esta nueva realidad se ve refrendada y convalidada con instrumentos como el lawfare o el aplastamiento mediático, el “asesinato de imagen”, la pulverización irremediable de la presunción de la inocencia sin un debido proceso, haciendo que aquellos que defiendan la verdad sean ‘‘disciplinados’’ de manera inmisericorde. Es en este contexto, en que considero que es importante tratar al derecho a la verdad como un derecho autónomo. Con el fin de contribuir a la dogmática del derecho internacional de los derechos humanos, me gustaría esgrimir que en este caso podríamos haber avanzado en delimitar este derecho como uno de naturaleza autónoma. El derecho a la verdad como derecho autónomo en el Sistema Interamericano El Derecho a la Verdad ha sido objeto de discusión amplia en el Derecho Internacional, no solo a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino dentro de la doctrina general, e incluso a lo interno de los Estados. Su conceptualización discute su origen, su alcance y su misma existencia. En algunas ocasiones se recurre a citas de grandes pensadores al momento de analizarlo:

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