verdad. Las fake news o la utilización de la pseudo ciencia terminan
convirtiéndose en las herramientas para ir construyendo estanueva
versión. La mentira, evidente, consciente y deliberadaencuentra un
papel central, donde no es condenada, sino más bienamplificada,
compartida y ‘‘viralizada’’. En el mundo de Arendt y lateoría crítica
no existían aún las aplicaciones masivas tecnológicas,ni las redes
sociales. La falsedad deliberada era construida en un proceso más
uniforme y menos ‘‘colaborativo’’. Hoy en el mundo de twitter,
tiktok, Facebook e Instagram, la realidad es construidade manera
colaborativa donde los diferentes usuarios van contribuyendo a ir
‘‘perforando’’ la realidad. Las opciones son inmensas en un mundo
globalizado y el rol de las plataformas informáticas aún incierto. A
su vez, esta nueva realidad se ve refrendada y convalidada con
instrumentos como el lawfare o el aplastamiento mediático, el
“asesinato de imagen”, la pulverización irremediable de la
presunción de la inocencia sin un debido proceso, haciendo que
aquellos que defiendan la verdad sean ‘‘disciplinados’’ de manera
inmisericorde.
Es en este contexto, en que considero que es importante tratar al
derecho a la verdad como un derecho autónomo. Con el fin de
contribuir a la dogmática del derecho internacional de los derechos
humanos, me gustaría esgrimir que en este caso podríamos haber
avanzado en delimitar este derecho como uno de naturaleza
autónoma.
El derecho a la verdad como derecho autónomo en el
Sistema Interamericano
El Derecho a la Verdad ha sido objeto de discusión amplia en el
Derecho Internacional, no solo a nivel del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, sino dentro de la doctrina general, e incluso
a lo interno de los Estados. Su conceptualización discute su origen,
su alcance y su misma existencia. En algunas ocasiones se recurre
a citas de grandes pensadores al momento de analizarlo: