“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida,
a la libertad y a la búsqueda de la felicidad”. Epicteto (55135)
“La paz, si es posible; pero la verdad, a toda costa”. Martín
Lutero (1483-1546)3
Su origen y trascendencia se vincula a procesos y contextos
sociales y políticos específicos:
[.,..] si realmente existe en el derecho internacional, se
entrelazaría estratégicamente con los objetivos más amplios
del derecho penal internacional, podría mencionarse, entre
otros, el de restablecer y mantener la paz (porque, al exponer
la verdad, las sociedades son capaces de prevenir la
repetición de sucesos similares); facilitar los procesos de
reconciliación (porque se considera que conocer la verdad es
fundamental para ayudar a la reconciliación de comunidades
escindidas); contribuir a erradicar la impunidad (porque saber
la verdad sobre la identidad de los responsables de violaciones
conduce a la rendición de cuentas); reconstruir las
identidades nacionales (fomentando la unidad de los países a
través del diálogo sobre la historia común), y dejar constancia
de los hechos históricos (porque la “verdad” sobre lo que
sucedió puede ser objeto de un debate abierto y vigoroso en
el tribunal, lo que fortalece la credibilidad de las pruebas
aceptadas en el proceso penal).
[…]
También cabría argumentar que el derecho a la verdad
subyace al propio proceso del acto de procesamiento penal,
dado que garantiza la correcta investigación de los crímenes
y la transparencia en la forma de los procedimientos de
habeas corpus, en las detenciones efectuadas por el Estado,
y exige el acceso público a los documentos oficiales. Cuando
se han pronunciado sentencias, la satisfacción del derecho a
Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International
Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 2 Disponible en
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
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