2.
Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte
el 19 de mayo y 1 de diciembre de 2011, y el 28 de junio de 2012. En estas últimas
resoluciones la Corte declaró que se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes
puntos resolutivos de la Sentencia:
a) conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación, y en su
caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del
señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo);
b) continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco, o en su caso,
de sus restos mortales (punto resolutivo noveno);
c) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57
del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo décimo);
d) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo
215A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y con la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (punto resolutivo décimo primero);
e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o
cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de
formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de
personas (punto resolutivo décimo segundo);
f) realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco (punto resolutivo décimo
quinto);
g) brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a
través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el Fallo que así lo
soliciten (punto resolutivo décimo sexto), y
h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la Sentencia por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda (punto
resolutivo décimo séptimo).
3.
Los informes de 14 de julio, 29 de agosto y 30 de noviembre de 2011; 18 y 26 de
enero, 2 de marzo, 30 de mayo, 3 de julio y 3 de octubre de 2012, y 3 de enero y 5 de abril
de 2013, mediante los cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 17 de octubre de 2011; 12 de enero, 17 de febrero, 9 de abril, 22 de
junio, 3 de agosto y 20 de noviembre de 2012, y 22 de febrero y 2 de mayo de 2013,
mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)
presentaron observaciones a los informes estatales referidos (supra Visto 3).
5.
Los escritos de 8 de noviembre de 2011; 6 de febrero, 2 de mayo, 10 de julio y 28
de diciembre de 2012, y 27 de marzo y 3 de mayo de 2013, a través de los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) presentó observaciones a la información remitida por el Estado y por los
representantes (supra Vistos 3 y 4).
6.
La audiencia privada celebrada el 22 de junio de 2012 1.
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A esta audiencia asistieron por parte de los Estados Unidos Mexicanos: Lic. Max Alberto Diener Sala,
Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Mtro. Alejandro Alday
González, Director General Adjunto de Casos, Democracia y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones
Exteriores; Lic. Sergio Roberto Huerta Patoni, Coordinador de Asesores del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Lic. Jorge Cruz Becerra, Director de Cooperación Internacional
con Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; Lic. José Roberto
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