respecto a la averiguación previa. No obstante lo anterior, los representantes manifestaron
su conformidad respecto “a la forma en que [el Estado…] ha estado cumpliendo” con la
entrega periódica del expediente de la averiguación previa.
11.
La Comisión manifestó su “preocupación [por] la omisión del Estado en presentar
información detallada y completa de las diligencias llevadas a cabo en la averiguación
previa”. Asimismo, señaló que a más de “tres años de emitida la Sentencia […] y casi
cuarenta de ocurridos los hechos, no se evidencia un avance sustancial en la investigación
por la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco”. Manifestó, además, que “no se
evidencia que se hay[a] identificado a los presuntos responsables de la desaparición de la
víctima ni que se haya tomado en cuenta el contexto en el que sucedieron los hechos”.
Finalmente, la Comisión consideró que esta situación se agrava con el transcurso del
tiempo, pues, de conformidad con información remitida por el Estado, “una de las personas
alegadamente involucradas en los hechos materia de investigación habría fallecido”. De esta
forma, solicitó “a la Corte que requiera al Estado presentar información detallada y
actualizada sobre el cumplimiento de este punto, incluyendo i) los resultados concretos de
las diligencias realizadas; ii) la calendarización de las diligencias a realizarse, y iii) la
utilización e información obtenida de los archivos estatales”.
12.
La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado en el marco de la averiguación
previa adelantada por autoridades del fuero ordinario, en particular, la recopilación de las
declaraciones de trece posibles testigos, entre los cuales figuraron miembros de las fuerzas
armadas. Sin embargo, de la información brindada por las partes, este Tribunal constata
que existen declaraciones pendientes que podrían significar un avance sustantivo para la
determinación de los responsables de la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco, y
que personas sindicadas dentro del proceso han fallecido como consecuencia del transcurso
del tiempo. Al respecto, el Tribunal recuerda que la implementación de esta medida de
reparación no sólo implica el deber de realizar investigaciones sobre el paradero del señor
Radilla Pacheco, sino también la conducción eficaz, con la debida diligencia, y dentro de un
plazo razonable, de investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades penales
que correspondan y las consecuencias que la ley prevea, teniendo en cuenta el patrón
sistemático que permitió la comisión de graves violaciones de derechos humanos en este
caso 10. La Corte resalta que han transcurrido aproximadamente 39 años desde que el señor
Radilla Pacheco desapareció a manos de agentes estatales, por lo que insta al Estado a que
realice, dentro de un plazo razonable, las diligencias pendientes dentro de la averiguación
previa. En este sentido, la Corte recuerda que el paso del tiempo guarda una relación
directamente proporcional con la limitación -y en algunos casos, la imposibilidad- para
obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz la
práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación,
identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades
penales. Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos
los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación de investigar 11.
13.
Por otra parte, el Tribunal valora la entrega de la versión pública de la averiguación
previa a los representantes, de conformidad con el cronograma acordado por las partes, e
insta al Estado a que continúe cumpliendo con este compromiso. Finalmente, en vista de
todo lo anterior, la Corte solicita al Estado brindar información actualizada y lo más
10
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México.
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209,
11
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México.
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
párrs. 206, 215 y 222.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
párr. 215.
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