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Sonia Hayes, asimismo de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén
(hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”),
de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo, para lo cual tome en
consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo.
2.
Requerir al Estado de Argentina que, en su próximo informe, presente una
evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios alcanzados
por estas medidas, especificando las medidas que, en concordancia con esa situación
de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con los Considerandos 7 a 9
de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado de Argentina que en su próximo informe precise los hechos
y circunstancias que provocaron la muerte de Walter Mansilla, de conformidad con el
Considerando 13 de la presente Resolución.
4.
Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no
entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron
origen a las medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que
está siendo tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales
a favor de Cristian Gamín, Iván Eladio Torres, Miguel Antonio Gallardo, Mauricio
Agüero, Luis Alberto Alcaína y Diego Álvarez, de conformidad con los Considerandos
21 a 23 la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado de Argentina que, en coordinación con las representantes y
beneficiarios de las medidas, evalúe los mecanismos adecuados para la efectiva
protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con
el Considerando 9 de la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la
notificación de los informes del Estado de Argentina, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
8.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los
beneficiarios de estas medidas y al Estado de Argentina.