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7.
Que de conformidad con la información presentada por las partes, el Estado
ha adoptado algunas medidas de protección de común acuerdo con las
representantes y los beneficiarios y ha mostrado su disposición para la
implementación de otras medidas adecuadas para proteger los derechos a la vida y a
la integridad personal de los beneficiarios, en atención a lo dispuesto en los puntos
resolutivos primero y segundo de la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006. No
obstante lo anterior, según las observaciones de las representantes, las medidas
adoptadas no estarían siendo efectivas ni suficientes para enfrentar la situación de
riesgo e inseguridad alegada por aquellas en sus numerosos escritos (supra Visto 7).
8.
Que en particular, a la Corte no ha sido allegada información sobre las
medidas efectivas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios Tamara
Bolívar, Patricia Oliva, Gerardo Colín y Walter Mansilla (infra Considerando 10). De la
información aportada por las representantes se desprende que estas personas
habrían sido requeridas por el Estado para solicitar medidas de protección ante las
autoridades nacionales competentes, por lo que aún no se habrían hecho efectivas.
El Tribunal tampoco cuenta con información precisa sobre la protección brindada a
favor de las nietas de la señora María Leontina Millacura (Evelyn Caba e Ivana
Torres), la cual debe “incluir aquellas que [fueran] necesarias para que las niñas
pu[dieran] asistir libremente a clases”. Además, las representantes indicaron que el
Ministerio del Interior habría negado este tipo de custodia, debido a que “no cuenta
con personal idóneo con experiencia en este tipo de tareas, por no encontrarse las
mismas contempladas en la ley que regule las funciones de esa fuerza.”
9.
Que en vista de todo lo anterior, es necesario que el Estado realice todas las
gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la
Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006 se brinden de manera urgente, diligente
y efectiva, a fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. En este
sentido, es preciso que el Estado realice una evaluación sobre la situación de riesgo
de cada uno de los beneficiarios e informe a la Corte cuáles son las medidas
específicas que en atención al riesgo está implementando para cada uno de ellos. La
Corte reitera que el Estado está obligado a dar participación a los beneficiarios de
estas medidas en la planificación e implementación de las mismas (supra Visto 3,
punto resolutivo cuarto de la Resolución de 6 de julio de 2006). Asimismo, es
necesario enfatizar que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la
Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de
las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio
básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones
convencionales de buena fe (pacta sunt servanda).
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10.
Que mediante el escrito de observaciones de 14 de junio de 2007, (supra
Visto 7) las representantes informaron sobre el fallecimiento del beneficiario Walter
Mansilla. Al respecto, señalaron que “[e]l 5 de junio de 2007, María Leontina recibió
la noticia de que Walter se encontraba en la morgue del Hospital Regional de
Comodoro Rivadavia como ‘NN’. La representante Verónica [Heredia] concurrió el 6
de junio al Hospital donde fue informada que el día 28 de mayo había ingresado una
persona ‘NN’ figurando la firma del Dr. Pérez Cerra, médico de la Policía de la