-6- Provincia del Chubut. La señora Silvia [de los Santos] fue informada extraoficialmente que Walter ingresó al Hospital el día 1 de junio de 2007, habiendo sido presuntamente trasladado su cuerpo por personal de la Policía de la Provincia del Chubut, y que la causa de muerte había sido una riña”. 11. Que al respecto, mediante el informe estatal de 27 de julio de 2007 (supra Visto 6), el Estado comunicó que “el gobierno provincial informó que el ingreso de Walter Mansilla al Hospital Público de la ciudad de Comodoro Rivadavia fue asentado en los registros pertinentes lo que obedece a una práctica regular del servicio médico público”. En ese sentido, indicó que conforme fue informado por el Dr. José Luis Corominas –Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia-, el “día 24 de mayo de 2007 ingres[ó] a las 16:30 hs. al servicio de emergencia, trasladado desde la Terminal de Ómnibus por una persona indocumentada, con un cuadro de neumonía bilateral y sepsis generalizada con marcados signos de intoxicación alcohólica y probablemente otros psicofármacos”. Además, informó que “mientras se lo higienizaba, present[ó] un paro respiratorio, por lo que se le traslad[ó] a la sala de Cuidados Especiales de Clínica Médica, hasta que se le deriv[ó] al Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Presidente Alvear, en donde permaneci[ó] internado con asistencia respiratoria mecánica hasta el 1º de junio de 2007 cuando falleci[ó] a las 23:30 hs como consecuencia de fallo multiorgánico […]”. 12. Que la Comisión Interamericana no se ha pronunciado al respecto. 13. Que las circunstancias de la muerte de un beneficiario de medidas provisionales deben ser esclarecidas por el Estado. Dadas las características particulares del presente asunto, la información presentada por el Estado y las representantes no permite al Tribunal determinar si la causa de la muerte del señor Mansilla está vinculada con los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas provisionales. Debido a lo anterior, es necesario que el Estado presente un informe completo al respecto. * * * 14. Que con relación al deber de investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas (supra Visto 3, punto resolutivo tercero de la Resolución de 6 de julio de 2006), el Estado informó que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación realizó diversas gestiones con el fin de reactivar la Unidad Especial de Investigación. Además, informó que el 13 de marzo de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que “el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia posee la competencia para entender en la causa caratulada Millacura Llaipén María Leontina s/ denuncia desaparición de Persona”. 15. Que los representantes informaron que “no se han investigado, ni siquiera preliminarmente, los hechos que dieron lugar a las Medidas Provisionales ante la Corte”. Asimismo, mediante la nota de 23 de octubre de 2007, informaron que “se ha dictado Sentencia de sobreseimiento a todos los funcionarios indagados por la desaparición forzada […] de Iván Eladio Torres […]”. Por su parte, la Comisión manifestó su preocupación por la falta de adopción de medidas concretas para la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron las medidas

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