10 ejercicio Pleno de los Derechos Humanos y el Fortalecimiento de la Democracia”, dentro del cual se “encuentra priorizada la búsqueda de los restos mortales de Renato Ticona”, para lo que la Corte tendrá en cuenta las acciones y diligencias que realice el CIEDEF al respecto. Además, es importante señalar que para que el CIEDEF cumpla su mandato, así como que para que se ejecuten debidamente los programas que impulse, el Estado deberá asegurar la sostenibilidad de los mismos en el tiempo. De lo expuesto, la Corte considera que son suficientes las acciones realizadas por el Estado para dar cabal cumplimiento al punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia. G) Sobre la obligación de pagar a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos y construcción de una vivienda (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia) 34. En lo que atañe a las indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de gastos y costas, el Estado informó que se promulgó el Decreto Supremo No. 0262 de 26 de agosto de 2009, mediante el cual se estableció el mecanismo financiero de pago de las obligaciones indemnizatorias derivadas de la Sentencia. Al respecto, señaló que procedió transferir las cantidades ordenadas por la Corte a las cuentas personales de Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada. Dichas cantidades fueron entregadas a las víctimas en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. Agregó que el 29 de septiembre de 2009 se llevó a cabo un acto de cumplimiento de las medidas indemnizatorias, en el que estuvieron presentes altas autoridades del Poder Ejecutivo, representantes internacionales de derechos humanos y destacó la presencia de todos los miembros de la familia Ticona Estrada. Según el Estado esta ceremonia constituyó en sí misma una forma de desagravio a la familia, y se contó con la participación del Ministro de Relaciones Exteriores, señor David Choquehuanca Céspedes, la entonces Ministra de Justicia, Celima Torrico Rojas y en nombre de la familia intervino el señor Hugo Ticona. Finalmente, indicó que en este mismo acto se consignó la entrega de las respectivas órdenes de pago emitidas por el Banco Central de Bolivia, y para efectos legales se suscribió un acta de entrega de las mismas. 35. En sus observaciones de 17 de diciembre de 2010 los representantes no se refirieron al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales ni al reintegro de las costas y gastos. 36. Por otra parte, la Comisión Interamericana valoró positivamente la información aportada por el Estado respecto a los pagos establecidos en la Sentencia, y consideró que de la información disponible resulta el cumplimiento de los referidos pagos. 37. En consideración de la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material así como el reintegro de costas y gastos. En lo que se refiere al daño inmaterial el Estado ha cumplido también con el pago íntegro de la indemnización pecuniaria, salvo a lo que atañe a la construcción de la vivienda. 38. Además del pago de las indemnizaciones y el reintegro de gastos y costas, en el referido punto resolutivo se indicó, de acuerdo al párrafo 132 del Fallo, que el Estado como otra medida de reparación deberá construir una vivienda para los padres de la víctima, cuyo valor se tendrá en cuenta como parte de la compensación por daño inmaterial a favor de Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. Al respecto, el Estado informó que luego de las consultas a la Corte tanto por el Estado como por los representantes sobre la

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