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ejercicio Pleno de los Derechos Humanos y el Fortalecimiento de la Democracia”, dentro del
cual se “encuentra priorizada la búsqueda de los restos mortales de Renato Ticona”, para lo
que la Corte tendrá en cuenta las acciones y diligencias que realice el CIEDEF al respecto.
Además, es importante señalar que para que el CIEDEF cumpla su mandato, así como que
para que se ejecuten debidamente los programas que impulse, el Estado deberá asegurar la
sostenibilidad de los mismos en el tiempo. De lo expuesto, la Corte considera que son
suficientes las acciones realizadas por el Estado para dar cabal cumplimiento al punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia.
G)
Sobre la obligación de pagar a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona
Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada las
cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e
inmateriales y reintegro de costas y gastos y construcción de una vivienda (punto
resolutivo decimosexto de la Sentencia)
34.
En lo que atañe a las indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de
gastos y costas, el Estado informó que se promulgó el Decreto Supremo No. 0262 de 26 de
agosto de 2009, mediante el cual se estableció el mecanismo financiero de pago de las
obligaciones indemnizatorias derivadas de la Sentencia. Al respecto, señaló que procedió
transferir las cantidades ordenadas por la Corte a las cuentas personales de Honoria Estrada
de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona
Estrada. Dichas cantidades fueron entregadas a las víctimas en forma íntegra y sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. Agregó que el 29 de septiembre de
2009 se llevó a cabo un acto de cumplimiento de las medidas indemnizatorias, en el que
estuvieron presentes altas autoridades del Poder Ejecutivo, representantes internacionales
de derechos humanos y destacó la presencia de todos los miembros de la familia Ticona
Estrada. Según el Estado esta ceremonia constituyó en sí misma una forma de desagravio a
la familia, y se contó con la participación del Ministro de Relaciones Exteriores, señor David
Choquehuanca Céspedes, la entonces Ministra de Justicia, Celima Torrico Rojas y en nombre
de la familia intervino el señor Hugo Ticona. Finalmente, indicó que en este mismo acto se
consignó la entrega de las respectivas órdenes de pago emitidas por el Banco Central de
Bolivia, y para efectos legales se suscribió un acta de entrega de las mismas.
35.
En sus observaciones de 17 de diciembre de 2010 los representantes no se refirieron
al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales ni al reintegro de las
costas y gastos.
36.
Por otra parte, la Comisión Interamericana valoró positivamente la información
aportada por el Estado respecto a los pagos establecidos en la Sentencia, y consideró que
de la información disponible resulta el cumplimiento de los referidos pagos.
37.
En consideración de la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que
el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a las indemnizaciones
por concepto de daño material así como el reintegro de costas y gastos. En lo que se refiere
al daño inmaterial el Estado ha cumplido también con el pago íntegro de la indemnización
pecuniaria, salvo a lo que atañe a la construcción de la vivienda.
38.
Además del pago de las indemnizaciones y el reintegro de gastos y costas, en el
referido punto resolutivo se indicó, de acuerdo al párrafo 132 del Fallo, que el Estado como
otra medida de reparación deberá construir una vivienda para los padres de la víctima, cuyo
valor se tendrá en cuenta como parte de la compensación por daño inmaterial a favor de
Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. Al respecto, el Estado informó que luego
de las consultas a la Corte tanto por el Estado como por los representantes sobre la