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implementación de dicha medida, el Ministerio de Vivienda realizó las acciones de
coordinación con la familia Ticona Estrada. Sin embargo, se presentaron dificultades en la
documentación administrativa del inmueble ubicado en Cochabamba. Luego, el Ministerio de
Relaciones Exteriores tomó conocimiento -el 13 de noviembre de 2009- de que la familia
solicitaba que la construcción de la vivienda se realizara en la ciudad de El Alto, por lo que
se solicitó al Ministerio de Obras Públicas la reconducción de los trámites iniciados. A su vez,
informó que el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda el 15 de abril de 2010 manifestó que el 19 de noviembre de 2009
efectuó una visita al terreno y se verificó que el mismo es apto para la construcción, y que
el señor Hugo Ticona completó la documentación legal y técnica. Dado lo anterior, el 24 de
noviembre de 2009 informó a la Corte que se había producido un desfase temporal en la
construcción de la vivienda debido a las circunstancias indicadas, y solicitó al Tribunal que lo
valore.
39.
En su informe complementario de 31 de agosto de 2010, el Estado informó que el
23 de junio de 2010 el Comité de Administración del Ministerio de Obras Públicas, Servicios
y Vivienda dentro Vivienda Social y Solidaria (en adelante “PVS”) celebró Sesión Ordinaria
No. 78, en la cual se aprobó el proyecto de construcción de una vivienda caso “Hugo Ticona”
sub programa, La Paz-Murillo, El Alto. Sin embargo, en dicha sesión los miembros del PVS
advirtieron que se debían subsanar algunas cuestiones de forma en el Testimonio No.
559/2005 de 29 de agosto de 2005, lo cual fue puesto en conocimiento del señor César
Ticona Olivares para que lo subsane y así poder proseguir con la ejecución del proyecto.
40.
Los representantes en relación con la subsanación del Testimonio No. 559/2005
señalaron que el señor César Ticona Olivares comunicó el 25 de octubre de 2010 al PVS
que el error observado es atribuible a funcionarios del Estado y que la subsanación del
mismo no puede ser un acto unilateral de la familia Ticona Estrada, sino que implica la
intervención del Gobierno Municipal de El Alto. Además, que “conceder un plazo fatal para
subsanar dicho error es de cumplimiento imposible; a menos que se conmine al Municipio de
El Alto a realizar las acciones conjuntas con la familia Ticona”.
41.
Por su parte, la Comisión valoró positivamente la información aportada por el Estado
sobre la aprobación del proyecto de la construcción de la vivienda y la solución del debate
sobre su ubicación. Además, observó que el Estado está adoptando medidas tendientes al
cumplimiento de dicha obligación y espera que continúe informado sobre la ejecución del
proyecto.
42.
Al respecto, el Tribunal valora la información aportada por el Estado, y considera que
ha dado avances significativos para cumplir con la construcción de la vivienda, pese a las
diversas dificultades presentadas, y queda a la espera de información actualizada y
detallada sobre las diligencias realizadas para la ejecución del proyecto de vivienda y sus
resultados, y en particular, sobre las acciones efectuadas para subsanar las cuestiones de
forma en el Testimonio No. 559/2005 de 29 de agosto de 2005, para tales efectos es de
importancia la coordinación y disposición de las autoridades del Estado como de las víctimas
para subsanarlo, para que se continúen con las diligencias con el fin de cumplir con esta
medida. En consecuencia, queda pendiente de cumplimiento la construcción de la vivienda
ordenada en el punto resolutivo decimosexto.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,