B.
Admisión de la prueba testimonial y pericial
37.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia
pública 26 y ante fedatario público 27, en cuanto se ajusten al objeto definido por la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso.
38.
El Estado señaló, en sus alegatos finales escritos, que en el peritaje de la señora
Lidia Casas se encuentran “varias irregularidades”, entre ellas, que el “documento refiere
como ciertos hechos que se encuentran siendo controvertidos, tales como la existencia
de un presunto embarazo y aborto” y que “la perita excede el objeto de su peritaje”. En
cuanto al peritaje del señor Vernor Muñoz Villalobos, Ecuador señaló que su “informe
pericial excede del objeto de su peritaje, pues realiza juicios sobre la existencia o no de
violaciones a los derechos de Paola”, así como que “toma como verdaderos ciertos
hechos que se encuentran siendo controvertidos”. En relación con el peritaje de la señora
Ximena Cortés Castillo, el Estado cuestionó la metodología empleada por la perita, en
cuanto a la cantidad de personas entrevistadas y el tiempo transcurrido después del
evento, por lo que se “debilita la precisión” del examen. Añadió que existió “falta de
rigurosidad científica de la autopsia psicológica practicada”. Con respecto al peritaje de
la señora Ximena Gauché Marchetti, Ecuador solicitó a la Corte que “al revisar el
documento […] analice exclusivamente lo que constituye objeto de su peritaje”.
Finalmente, sobre el peritaje de la señora Patricia Viseur Sellers señaló que “[e]l
documento refiere como ciertos hechos que se encuentran siendo controvertidos” y que,
además, el peritaje fue presentado en inglés “sin cumplir con los requerimientos de la
Corte” y de forma extemporánea, afectándose “la igualdad procesal de las partes”.
39.
Considerando decisiones previas adoptadas en igual sentido por la Corte, el
peritaje de Patricia Viseurs Sellers queda admitido, pues fue recibido en español en el
plazo solicitado por este Tribunal. El Estado pudo conocerlo en forma oportuna 28.
40.
La Corte observa que otras consideraciones del Estado respecto a ese y otros
peritajes refieren a su valor probatorio, no a la admisibilidad de la prueba. Los peritajes
referidos, por tanto, quedan admitidos. Las consideraciones efectuadas por Ecuador
serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba.
26
La Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de una presunta víctima, Petita Paulina
Albarracín Albán, madre de Paola, propuesta por las representantes; de Ximena Cortés Castillo, perita
propuesta por las representantes, y de Marlon Alexis Oviedo Ramírez y Guillermo Barragán Moya, quienes
realizaron y expusieron un peritaje en forma conjunta, a propuesta del Estado.
27
El Tribunal recibió la declaración escrita, rendida ante fedatario público, de Denisse Selena Guzmán
Albarracín, hermana de Paola, propuesta como declarante por las representantes. Además, recibió, del mismo
modo, declaraciones periciales de Vernor Muñoz Villalobos, propuesto como perito por las representantes;
Lidia Casas, propuesta como perita por las representantes; Iván Patricio Jácome Artieda, propuesto como
perito por el Estado; Juan Genaro Ayala Yépez y Romel Vladimir Aguirre, propuestos por el Estado para brindar,
en forma conjunta, una declaración pericial; Freddy Herrera Almagro, propuesto como perito por el Estado;
Alex Iván Valle Franco, propuesto como perito por el Estado; Juan Carlos Cobos Velasco y Johana Patricia
Bustamante Torres, propuestos por el Estado para realizar, en forma conjunta, una declaración pericial;
Ximena Andrea Gauché Marchetti, propuesta como perita por la Comisión, y Patricia Viseur Sellers, propuesta
como perita por la Comisión.
28
En el mismo sentido, respecto al caso Yarce y otras Vs. Colombia, la Corte constató que un peritaje
había sido recibido en idioma inglés, por lo que se otorgó un plazo adicional para presentar su traducción, que
fue recibida en forma oportuna (cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 70).
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