VI
HECHOS
41.
Los hechos del caso se refieren a la violencia sexual cometida contra Paola del
Rosario Guzmán Albarracín, entre sus 14 y 16 años de edad, por parte de personal de
la institución educativa estatal a la que asistía, el colegio secundario Martínez Serrano,
en particular, por parte del Vicerrector de dicha institución. Incluyen también el posterior
suicidio de la adolescente, cometido dos días después de cumplir 16 años de edad, y los
procesos judiciales y administrativos iniciados con posterioridad a su muerte, que ocurrió
en Guayaquil el 13 de diciembre de 2002.
42.
Los hechos referidos por la Comisión y las representantes, relativos a la violencia
sexual contra Paola Guzmán Albarracín y su suicidio, así como los correspondientes a los
procesos judiciales y administrativos, serán expuestos en el presente apartado. Más
adelante (infra Capítulo VII) la Corte formulará las evaluaciones jurídicas que
correspondan.
43.
Las representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, aludieron a una
situación de contexto. La Corte advierte que la misma no fue señalada por la Comisión
en el Informe de Fondo. Sin perjuicio de ello, este Tribunal nota que algunos de los
señalamientos de las representantes, sustentados en informes de entidades estatales u
organismos internacionales, tienen vinculación con el reconocimiento del Estado de falta
de políticas para el tratamiento de la violencia sexual en el ámbito educativo. En esta
medida, resultan útiles para evaluar las circunstancias propias de los hechos que serán
determinados por este Tribunal, por lo que los tendrá en consideración (infra párrs. 44
a 47) 29. Por tanto, la Corte expondrá seguidamente: a) la situación de violencia sexual
en instituciones educativas en Ecuador; b) hechos relativos a la violencia sexual sufrida
por Paola Guzmán Albarracín y su posterior suicidio; c) las investigaciones y el proceso
penal seguidos luego de la muerte de Paola Guzmán Albarracín, y d) el proceso judicial
civil seguido por daño moral y actuaciones administrativas realizadas respecto a los
hechos del caso.
A.
Situación de violencia sexual en instituciones educativas en Ecuador
44.
Para la época de los hechos del presente caso, varios informes de entidades
internaciones y nacionales se refirieron a una situación de violencia, acoso y abuso
sexuales en las instituciones educativas de Ecuador. De ese modo, en 1998, el Comité
de los Derechos del Niño expresó su “preocupación” por la “práctica” del maltrato infantil
en Ecuador, inclusive en la escuela y respecto al abuso sexual. Recomendó establecer
mecanismos adecuados para atender las denuncias sobre maltrato de niñas o niños.
También expresó su preocupación por “la incidencia de suicidios de muchachas y la
insuficiencia del acceso por parte de los adolescentes a […] educación sobre la salud
reproductiva” 30.
29
El marco fáctico del caso está dado por los hechos señalados en el Informe de Fondo, sin perjuicio de
lo cual, cabe considerar hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico (cfr. Caso "Cinco
Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párrs. 153 y 155, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 48).
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:
Ecuador, 26 de octubre de 1998, CRC/C/15/Add.93, párrs. 21 y 23.
30
14