2
a)
asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a los peritos (punto
resolutivo tercero de la Sentencia).
3.
[q]ue […] se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones:
a)
fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (punto resolutivo segundo de la
Sentencia), y
b)
asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a los abogados del
Estado y de la Provincia de Santiago del Estero (punto resolutivo tercero de la
Sentencia).
4.
[q]ue mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total
de las obligaciones señaladas en los dos puntos declarativos anteriores.
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por
el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el
15 de octubre de 2009, un informe completo y pormenorizado en el cual indi[cara] todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran
pendientes de cumplimiento y, en particular, se refi[rie]ra a la información requerida por este
Tribunal […].
3.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que present[aran las] observaciones que estim[aran] pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002.
[…]
3.
El escrito de 15 de octubre de 2009, mediante el cual la República Argentina (en
adelante “el Estado” o “Argentina”) adjuntó copia de un documento relativo al
cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia.
4.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 20
de octubre de 2009, en la cual se indicó al Estado que en el escrito presentado el 15 de
octubre de 2009 no se refirió a lo ordenado por la Corte en los puntos declarativos
segundo y tercero de la Resolución de 6 de julio de 2009. En razón de ello, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado que presentara un informe estatal
completo y pormenorizado en el cual debía indicar todas las medidas adoptadas para
cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte en la Sentencia pendientes de
cumplimiento, conforme a lo establecido en su Resolución de 6 de julio de 2009. Este
requerimiento fue reiterado los días 27 de noviembre de 2009, y 25 de febrero, 14 de
mayo y 30 de junio de 2010.