10
como lo señala su jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas
provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea
de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro asunto sólo puede
ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso10.
10.
De la información suministrada por la Comisión se desprende que los hechos
acaecidos en la Unidad de Internación Socioeducativa (supra Visto 14) demuestran
prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad
de daños a los derechos a la vida y a la integridad personal de los internos de dicho
centro, así como de sus funcionarios y de otras personas que ingresen al mismo. En
particular, la extrema intensidad de la situación de riesgo se deriva de la información
aportada que indica que se habrían producido diversos hechos de violencia, tales como
motines y amenazas de motines, agresiones a adolescentes internados en dicha
Unidad, tanto con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la Comisión,
como en los meses de febrero, abril, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de
2010, y también en los meses de enero y febrero de 2011 (supra Vistos 14 y 17).
Asimismo, de la prueba aportada por las partes la Corte observa informes elaborados
por órganos estatales durante el año 2010, específicamente por el Consejo Nacional de
Justicia, por el Ministerio Público del estado de Espírito Santo y por la propia
administración de la UNIS, los cuales describen, “la falta de control de la
administración en relación al complejo [como] fragrante [y que] la situación de
constante estado de rebelión entre los jóvenes sugiere ineficiencia en la administración
del complejo”11, y un elevado número de incidentes graves que colocaron en riesgo la
vida y la integridad personal de los internos 12. Por otra parte, los informes
mencionados se refieren también a las precarias condiciones de internación de los
niños y adolescentes13.
11.
Al respecto, la Corte toma nota de las acciones emprendidas por el Estado para
reformar y construir nuevos establecimientos apropiados para la atención a niños y
adolescentes en situación de conflicto con la ley y de iniciar averiguaciones respecto de
los incidentes denunciados. Sin embargo, la Comisión advirtió que dichos esfuerzos no
han sido suficientes pues los problemas se han agravado y las denuncias de agresiones
han continuado (supra Visto 14).
10
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Gladys
Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando séptimo, y Asunto de la Comisión Colombiana de
Juristas, supra nota 9, Considerando séptimo.
11
Informe de la visita del Consejo Nacional de Justicia a la Unidad de Internación Socioeducativa, 25
de mayo de 2010, página 14.
12
Ocurrencias en la UNIS e informes de exámenes forenses, anexo VI al escrito del Estado de 7 de
febrero de 2011, presentado el 21 de febrero de 2011.
13
Informe de la visita del Ministerio Público al Complejo Socioeducativo del IASES, del 9 de agosto de
2010, anexo IV del escrito de 17 de enero de 2011, presentado por el Estado el 21 de febrero de 2011,
página 2, y Acción de averiguación de irregularidades en la Unidad de Internación Socioeducativa interpuesta
por el Ministerio Público del estado de Espírito Santo el 1 de diciembre de 2010, anexo VI del escrito de 17
de enero de 2011, presentado por el Estado el 21 de febrero de 2011, página 2.