10 como lo señala su jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso10. 10. De la información suministrada por la Comisión se desprende que los hechos acaecidos en la Unidad de Internación Socioeducativa (supra Visto 14) demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida y a la integridad personal de los internos de dicho centro, así como de sus funcionarios y de otras personas que ingresen al mismo. En particular, la extrema intensidad de la situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que se habrían producido diversos hechos de violencia, tales como motines y amenazas de motines, agresiones a adolescentes internados en dicha Unidad, tanto con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la Comisión, como en los meses de febrero, abril, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y también en los meses de enero y febrero de 2011 (supra Vistos 14 y 17). Asimismo, de la prueba aportada por las partes la Corte observa informes elaborados por órganos estatales durante el año 2010, específicamente por el Consejo Nacional de Justicia, por el Ministerio Público del estado de Espírito Santo y por la propia administración de la UNIS, los cuales describen, “la falta de control de la administración en relación al complejo [como] fragrante [y que] la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes sugiere ineficiencia en la administración del complejo”11, y un elevado número de incidentes graves que colocaron en riesgo la vida y la integridad personal de los internos 12. Por otra parte, los informes mencionados se refieren también a las precarias condiciones de internación de los niños y adolescentes13. 11. Al respecto, la Corte toma nota de las acciones emprendidas por el Estado para reformar y construir nuevos establecimientos apropiados para la atención a niños y adolescentes en situación de conflicto con la ley y de iniciar averiguaciones respecto de los incidentes denunciados. Sin embargo, la Comisión advirtió que dichos esfuerzos no han sido suficientes pues los problemas se han agravado y las denuncias de agresiones han continuado (supra Visto 14). 10 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando séptimo, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas, supra nota 9, Considerando séptimo. 11 Informe de la visita del Consejo Nacional de Justicia a la Unidad de Internación Socioeducativa, 25 de mayo de 2010, página 14. 12 Ocurrencias en la UNIS e informes de exámenes forenses, anexo VI al escrito del Estado de 7 de febrero de 2011, presentado el 21 de febrero de 2011. 13 Informe de la visita del Ministerio Público al Complejo Socioeducativo del IASES, del 9 de agosto de 2010, anexo IV del escrito de 17 de enero de 2011, presentado por el Estado el 21 de febrero de 2011, página 2, y Acción de averiguación de irregularidades en la Unidad de Internación Socioeducativa interpuesta por el Ministerio Público del estado de Espírito Santo el 1 de diciembre de 2010, anexo VI del escrito de 17 de enero de 2011, presentado por el Estado el 21 de febrero de 2011, página 2.

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