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amenazados de muerte y que por eso pasan el día esposados en
el patio del centro y solo por la noche son llevados a una celda, y
d)
a pesar de las reformas realizadas por el Estado en la Unidad de
Internación, su infraestructura todavía sería inadecuada, en razón de la
existencia de estructuras en claro deterioro, espacios insalubres, húmedos,
carentes de ventilación y luz natural, con filtraciones y acumulación de basura.
Asimismo, algunos adolescentes estarían sometidos a un régimen de disciplina
de extremo rigor, similar al de una cárcel de máxima seguridad, con pocas
oportunidades de estar al aire libre, casi sin actividad.
15.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló:
a)
“existe evidencia suficiente para considerar que el Estado a través de las
autoridades de la Unidad de [Internación] Socioeducativa no ejerce el control
efectivo de dicho establecimiento” y, por lo tanto, no es capaz “de garantizar la
vida [e] integridad personal de las personas allí presentes”. En este sentido “la
dirección del complejo en varias ocasiones ha denegado el acceso a
determinadas áreas de la UNIS a los peticionarios y a la Pastoral del Menor, así
como a la delegación de jueces del Consejo Nacional de Justicia, bajo el
argumento de que no puede garantizar la seguridad de los visitantes”;
b)
“el nivel de descontrol y la frecuencia con que ocurren […] hechos de
violencia y fugas en la UNIS son absolutamente incompatibles con los
estándares mínimos aplicables a centros de detención [de] niños y
adolescentes”;
c)
“debe presumirse prima facie que los niños […] y adolescentes privados
de la libertad quedarían en un grado alto de desprotección cuando las
circunstancias indican que el Estado no cumple con los estándares mínimos de
prevención y aseguramiento conforme al corpus juris en materia de justicia
juvenil”;
d)
cuando el Estado se encuentre ante niños y adolescentes privados de
libertad, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y
responsabilidad y debe tener en cuenta el interés superior del niño;
e)
en el contexto de estos motines y rebeliones, existen “condiciones
concretas y específicas de riesgo inminente para que los niños y jóvenes
privados de libertad sufran daño irreparable en su vida e integridad personal”
por parte de otros internos “ante la incapacidad del Estado de protegerlos”.
Asimismo, respecto del requisito de daño irreparable, la Comisión considera que
se debe tener en cuenta el impacto diferenciado de las actuaciones y omisiones
del Estado;
f)
la existencia de un riesgo inminente de que niños y adolescentes sufran
daños irreparables a manos de las fuerzas de seguridad o de los propios
custodios del centro, quienes suelen responder de forma desproporcionada y
exclusivamente represiva cuando ocurren desórdenes. En efecto, Brasil no ha
demostrado la adopción efectiva de los mecanismos necesarios para prevenir la
ocurrencia de hechos de violencia en la UNIS y ante su incapacidad de prevenir
efectivamente brotes de violencia “su única respuesta es el empleo de la