7 h) sobre los hechos del 31 de enero de 2011, el Estado aclaró que los intentos de negociación del Estado no resultaron fructíferos, siendo necesaria la intervención de la policía militar para la contención de los internos. Finalizados los procedimientos, cuatro jóvenes heridos fueron encaminados para la realización de un examen médico forense. Fue instaurado un procedimiento administrativo para investigar los hechos; i) respecto al joven enfermo, en relación al cual los internos amenazaban con empezar una rebelión el 1 de febrero de 2011 en caso que no fuera asistido, el Estado informó que, tras la intervención del integrante de la “Pastoral del Menor”, fue prestada asistencia médica al interno; j) sobre la persistencia de adolescentes “flotantes”, el Estado afirmó que dicha “situación no se verifica”; k) el 9 de febrero de 2011, el Ministerio Público solicitó nuevamente la inclusión de la UNIS en el proyecto Justicia Plena del Consejo Nacional de Justicia, destinado a acompañar casos en los cuales haya duda fundada respecto a la razonable duración del proceso y a su efectividad. La solicitud original fue propuesta en el año 2001 y hasta el 2011 no había sido decidida; l) en los meses de diciembre de 2010 y febrero de 2011, fueron transferidos 19 internos a la Unidad de Atención Socioeducativa de Linhares y seis a la Unidad de Vila Velha; m) sobre el acceso de los peticionarios a la Unidad, afirmó que en ningún momento este acceso fue restringido, sino que está condicionado a solicitud previa e identificación de los visitantes, y n) el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Secretaría de Justicia del estado de Espírito Santo han realizado reuniones con el objetivo de desactivar las alas A y B de la UNIS y reducir el número de internos de aquella unidad. A partir de agosto de 2010, el Estado inauguró otros centros de atención socioeducativa en el estado de Espírito Santo, lo cual permitirá desactivar parte de la UNIS y destinar otra parte para las medidas protectoras. El Estado tiene la “expectativa” que el 31 de marzo de 2011 ocurra tal desactivación. CONSIDERANDO QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que

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