VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR, DE 28 DE AGOSTO DE 2013 I. EXORDIO 1. La separación de poderes constituye un elemento sustancial de la democracia constitucional. La independencia judicial (en su faceta individual y colectiva) representa un aspecto indisoluble para la consolidación —y existencia misma— de un genuino Estado constitucional y democrático de Derecho. Particularmente importante es el contexto de este caso, que se relaciona con el “cese masivo de jueces” (en dos semanas) de las tres Altas Cortes de Ecuador, esto es, los integrantes del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral. 2. Como se destaca en la presente Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)1, esta destitución masiva “constituye no sólo un atentado contra la independencia judicial sino también contra el orden democrático”, lo que “constituye un actuar intempestivo totalmente inaceptable” provocando “una desestabilización del orden democrático existente”. Y se enfatiza que “la separación de poderes guarda una estrecha relación, no solo con la consolidación del régimen democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos” 2. 3. En la Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) declaró responsable internacionalmente al Estado demandado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1, las partes pertinentes del artículo 8.2 y el artículo 8.4 en relación con el artículo 1.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”), así como por la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia de las víctimas en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad. 4. Concurro esencialmente con lo decidido en esta trascendental Sentencia. Mi disenso se centra en el Resolutivo 7 del fallo3, debido a que estimo que la Corte IDH debió haber entrado al análisis autónomo de la violación del artículo 9 del Pacto de San José (principio de legalidad) y haber declarado vulnerado dicho precepto. Lo anterior debido, por una 1 Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 28 de agosto de 2013, Serie C No. 268. 2 3 Ibídem, párrs. 207, 212 y 221. “7. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación al artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 223 a 224 de la presente Sentencia”.

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